Gerardo Raynaud (La
Opinión)
A comienzos del mes de abril de 1792, Juan Antonio Villamizar Peña se
trasladó a la parroquia de San José del Guasimal, en desempeño de la honrosa
comisión de promulgar solemnemente el título de Villa.
El 20 de abril, el comisionado mandó publicar el Real Título, que según
consta en los archivos de Indias, se hizo “a son de caja de guerra y por voz de
pregonero, un auto en que se convocaba a todos los vecinos, estantes y
habitantes para que concurriesen al día siguiente, fecha oficial de la
promulgación”.
Así pues, que siendo como las nueve de la mañana, se dio a conocer el
Título Real que a la letra dice:
“… Su Majestad se digna erigir y
realzar esta parroquia a Muy Noble, Valerosa y Leal Villa y así mismo, el
despacho en que el Virrey nombraba al señor Villamizar para tal
efecto.
La promulgación se efectuó por voz
de Pedro Pulido, que hizo oficio de pregonero en altas e inteligibles voces,
siendo el primer pregón en la puerta del Oficio Público que cae a la plaza y
luego se continuó dicho pregón de orden de Su Merced por las esquinas de dicha
plaza, habiendo en ella numeroso concurso de gentes y acabada la publicación,
dijo el señor Teniente a los relatados sujetos que con Su Merced asistían, que
aquella publicación que se acababa de hacer, la había hecho en señal de
verdadera posesión del Título de Muy Noble, Valerosa y Leal Villa de San José
del Guasimal, para que desde ahora en adelante sea tenida, tratada y reputada
como tal y que gozase de todas las preeminencias, franquezas y privilegios que
gozan las demás Villas, del mismo modo que Su Majestad lo ha concedido y que si
acerca del asunto tenían o querían algún otro acto que denotase o demostrase
más claramente la posesión, lo propusiesen que siendo conforme a derecho se
adelantaría.
A que respondieron todos no se les
ofrecía pedir otro y que con el que se acababa de hacer se consideraba en cabal
y perfecta posesión, la cual aceptaban y aceptaron por sí y a nombre de todos
los demás vecinos presentes y sucesores”.
Al día siguiente, el Comisionado procedió a determinar la jurisdicción
territorial de la Villa, teniendo en cuenta los límites que fueron los mismos
que se le habían aprobado como Parroquia:
“Desde las junta del río de Zulia
con el de Pamplona, siguiendo éste aguas arriba hasta donde le entra la
Quebrada de Oraraque, que baja del cerro de Orope y de esta junta, siguiendo la
misma Quebrada aguas arriba hasta su origen tomando la derechura, sigue a dar a
la quebrada que llaman La Yeguera y de ésta, aguas abajo hasta entrar en el Río
de Zulia. Y de éste, todo el río abajo hasta sus juntas con el de Pamplona, que
es el primer lindero citado”.
Continúa el señor Comisionado, que para los efectos pertinentes, se oficia
a los Cabildos comarcanos de Pamplona, San Cristóbal, San Faustino y Salazar
para expongan lo que tengan por conveniente en orden a los límites indicados y
se señala para el día 26 de abril del mismo año para dar a la Villa la posesión
judicial del territorio.
Días más tarde se procedió a señalar los ejidos y dehesas con intervención
del Apoderado del Vecindario, -equivalente actual al Defensor del Pueblo-, don
Luis Ignacio Santander, padre de nuestro recordado prócer.
Con el propósito de lograr su cometido de manera más exacta, la decisión se
tomó a partir de los testimonios registrados en la copia de la escritura
otorgada por doña Juana Rangel de Cuéllar en el sitio del Espinal, contiguo a
Tonchalá y legalizada por el Alcalde de Pamplona.
A este respecto, es conveniente una ilustración marginal sobre este proceso
de donación de la media estancia de su hacienda del Guasimal, para fundar la
Parroquia de San José, el 17 de junio de 1733.
Como no existía la figura del Escribano Público ni Real en la Pamplona de
1733, hubo de trasladarse a Tonchalá el Alcalde más antiguo, don Juan Antonio
Villamizar y Pinedo, quien trajo el Libro de Registro de escrituras públicas
correspondiente a dicho año, con el objeto de asentar la que iba a otorgar doña
Juana Rangel de Cuéllar.
Para le designación de los ejidos y dehesas se hizo citación previa de los
vecinos colindantes y, actuando en calidad de agrimensor don Miguel Chacón,
toma medida de la media estancia que donó la fundadora y el resultado de
la mensura fue así, 3.112 varas castellanas de oriente a occidente y 617 de
norte a sur.
Estas medidas fueron aprobadas por el Comisionado y en consecuencia
quedaron aprobados ejidos y dehesas.
El 26 de abril se define el establecimiento de la renta de Propios o sea,
de los fondos que le corresponden al municipio. Se aplican a este objeto, los
arrendamientos de ejidos y dehesas y los impuestos sobre tomas o acequias para
riego de haciendas dentro de la jurisdicción de la Villa, así como los que
corresponden a tiendas, trucos, patios de bolas y boliches y el degüello de
animales.
Como puede apreciarse, lo anterior constituye el primer Presupuesto de
Rentas del municipio de Cúcuta.
Ese mismo día 26 de abril, recibidas las respuestas de los Ayuntamientos
comarcanos en los que se muestran unánimemente conformes respecto de la línea
divisoria, el Comisionado declara por territorio de la Villa, el comprendido en
los linderos anteriormente mencionados y ordena “que por tal lo reconozca el vecindario o su Cabildo en lo futuro para
defensa de los derechos que según las leyes le competen”.
Sólo se excluye la parte oriental o la del río Pamplonita, la isla que
forma el mismo río, donde los indígenas del Pueblo de Cúcuta (el barrio San
Luis actual) mantenían sus labores, la cual debía tenerse por comprendida en la
jurisdicción de dicho Pueblo.
Estos vienen a ser entonces, los primeros linderos de Cúcuta.
En los primeros días del mes de mayo, a solicitud del Comisionado, los
vecinos de la Villa, otorgan escritura por la suma de cuatro mil pesos y sus
respectivos réditos a razón de cinco por ciento cada año, para el
establecimiento de una escuela pública de primeras letras, designando a don
Felipe Antonio de Armas para ejercer el Ministerio de Maestro con carácter
oficial, ya que desde hacía cerca de un año regentaba una escuela con carácter
privado, constituyéndose como el primer gestor de la educación cucuteña.
Consecuentemente a este nombramiento se ordenó el pago del tiempo que
hubiere de servir, a razón de ciento cincuenta pesos por año. Un justo
reconocimiento a su notable y valiosa labor.
Recopilado
por: Gastón Bermúdez V.