Gerardo Raynaud (La
Opinión)
Durante el sitio de Cúcuta
Recién terminaba el cerco que le habían tendido a la ciudad a mediados de 1900, durante la llamada Guerra de los Mil Días, situación conocida como el Sitio de Cúcuta y que se prolongó por 35 días.
Luego de la barbarie ocurrida en torno a las batallas libradas cerca de las
“famosas trincheras”, barricadas construidas por los revolucionarios alrededor
de las calles del centro de la ciudad, lentamente fue regresando la aparente
normalidad, no sin antes perseguir a quienes habían propiciado tamaña
monstruosidad y que aprovechando las tinieblas de la noche lograron
escabullirse por el norte y alcanzar la frontera a la altura del pueblo de
Ureña.
El Batallón Cúcuta, al mando de los hermanos Morales Berti, liquidó un
reducto que había quedado en la retaguardia de los insurgentes, dando por
concluidas las acciones militares.
Paulatinamente fue regresando a la normalidad la actividad comercial
devastada, no solo por las operaciones militares sino por las inclemencias
devenidas del prolongado aislamiento generador de enfermedades que resultaron
más letales que la propia lucha armada.
El gobierno regional, en ese entonces con sede en Bucaramanga, y el propio
gobierno nacional, iniciaron la recuperación del territorio mediante la
expedición de normas en procura de solventar la dura realidad que se les
presentaba a sus habitantes; para ello relacionamos a continuación una serie de
decretos que fueron promulgados con estos fines.
El 5 de septiembre de 1900, el Vicepresidente encargado del Poder
Ejecutivo, expidió el decreto No. 53 mediante el cual se declaraba abierto
nuevamente el comercio de importación y exportación por Puerto Villamizar sobre
el rio Zulia. Sus actividades comerciales habían sido suspendidas con ocasión
de las hostilidades para cortar los suministros a los revoltosos. Este hecho se
produce menos de dos meses después de terminado el enfrentamiento.
El 1 de octubre de 1900, el Jefe Civil y Militar del municipio,
“considerando que el Concejo Municipal, facultado por el artículo 208 del
Código Político y Municipal, señaló el día sábado como día de mercado público
en vez del domingo, teniendo en cuenta la necesidad de proporcionar a los
vecinos el descanso que las leyes y costumbres tradicionales de los países
cristianos han establecido para el último día de la semana; que los deseos del
Concejo no han quedado del todo satisfechos debido a la continuación del
mercado ordinario los días domingos y que es obligación de la Policía cumplir y
hacer cumplir las disposiciones superiores, decreta:
Art. 1°. Desde la fecha del presente decreto, queda prohibido el mercado
ordinario los días domingos. En tal virtud, el inspector o encargado del
Establecimiento destinado a la venta de víveres, lo mantendrá cerrado en tales
días, inclusive las puertas de las tiendas que se comunican con el interior del
edificio. El expendio de la carne tendrá lugar los domingos citados en el local
del Matadero Municipal.
Art. 2°. Los que establezcan ventas de víveres en lugar distinto del
señalado para este objeto serán castigados con una multa de cinco pesos o
cinco días de arresto.”
Siguiendo los trámites requeridos entonces, una vez aprobado por el Jefe
Civil y Militar, debía publicarse “por bando” para conocimiento de la
comunidad.
Por esta época la guerra apenas comenzaba. A finales de 1900 se recrudeció
la lucha y se hizo necesaria la consecución de recursos, tanto materiales como
humanos, particularmente en la zona de Santander, donde cada día se acrecentaba
el conflicto, en buena parte por el apoyo que le brindaban algunos países
extranjeros, entre los más entusiastas estaban los venezolanos, razón por la
cual, el 18 de octubre de ese año se expidió el decreto sobre “exención
militar”, en el cual se consideraba que, “en caso de conmoción interior o
exterior, todos los colombianos se hallan obligados a prestar el, servicio
militar en el ejército activo o en el de reserva; que hay muchos colombianos
que no han prestado en la actual contienda armada, tal servicio en defensa del
Gobierno.
Ni se ha impuesto durante la misma, contribución alguna por exención
militar; que es de primera necesidad allegar recursos para subvenir a los
cuantiosos gastos de material del ejército y que tal contribución está
destinada exclusivamente al mejoramiento de aquel.
Decreta: Los colombianos comprendidos entre los 18 y los 60 años de
edad que no hayan prestado servicio militar en defensa del Gobierno
en la presente guerra, pagarán para quedar eximidos de esta obligación la suma
de $25 en los cinco días siguientes a la promulgación por bando, del
presente decreto, en cada municipio. Pasado este término se aumentará en $5 por
cada día de retardo.”
En el artículo 2° se facultaba a los Tesoreros Municipales para recaudar
esta contribución, para lo cual llevarán cuenta por separado y expedirán el
recibo correspondiente sin el cual no se otorgará la respectiva boleta de
exención. En el caso de los empleados civiles al servicio del Gobierno,
durante la Guerra, les bastará para obtener dicha boleta una
certificación del inmediato superior o del Jefe de la oficina.
Los Tesoreros Municipales debían remitir los fondos a la Comisaría Pagadora
Central del Ejército de Santander previa deducción del dos por ciento por
derechos de recaudación y los Jefes Civiles y Militares debían dar pronto
y estricto cumplimiento al presente decreto, so pena de sanción o destitución.
A medida que la guerra arreciaba, las decisiones castrenses iban cada día
en ascenso, todo ello para mantener el predominio y la hegemonía del poder.
Era entonces necesario establecer una estructura organizacional que
facilitara impartir las órdenes de manera ágil y oportuna, razón por la cual,
el alto mando promulgó el decreto 26 del 5 de noviembre de 1900 y otros subsiguientes,
mediante los cuales se organizaba militarmente la administración y los
servicios públicos, así como los hospitales de caridad, de sangre y de
virolentos, de manera que quedaran asimilados, para efectos fiscales, a
los rangos militares establecidos.
Debido a la extensión de estos decretos me limitaré a relacionar las
equivalencias más importantes y algunos artículos que asimilan o crean
algunos cargos.
Los Jefes Civiles, directores de los hospitales o los Inspectores Generales
eran asimilados al grado de Generales. Por su parte, el grado de Coronel le era
otorgado a quienes seguían jerárquicamente en la escala organizacional, como
eran los Secretarios de Despacho, Tesorero, Administrador de Rentas, el Alcalde
de San José, el Telegrafista de San José, entre otros.
Al rango de Capitanes se asimilaron cargos como el Director de la Cárcel de
San José, el Guardián del Cementerio; a Tenientes, los Corregidores de San
Faustino y Puerto Villamizar. Alcaldes de pequeños municipios como Bochalema y
Chinácota fueron asimilados a Sargentos Mayores.
Así mismo, se decretaba la supresión de los sueldos y sobre sueldos que
devengaban los empleados incluidos en estos decretos. Se entiende que a partir
de la vigencia de los decretos serían remunerados según el cargo al que fueron
asimilados.
Recopilado por: Gastón
Bermúdez V.
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