domingo, 9 de noviembre de 2014

661.- UNA ACLARATORIA A LA POLEMICA SOBRE LA FUNDACION DE CUCUTA



Gerardo Raynaud



A finales del siglo pasado se desató una agria polémica entre algunos miembros de la Academia de Historia Local y el historiador Silvano Pabón Villamizar a raíz de la publicación de un artículo que salió en la revista de la Cámara de Comercio de Cúcuta, en la que considero hubo un malentendido por parte de algunos lectores, pero también un desafortunado titular por parte del autor, culpa que podríamos atribuirle al editor de la revista, quien destacó solo una parte del título, dejando, como se dice popularmente con letra ‘chiquita’ el principio del mismo, que a juzgar por la reacción que tuvo el artículo, no fue leído por quienes se fueron lanza en ristre contra el historiador.

El artículo fue titulado “En sus orígenes: Cúcuta, ni es ciudad ni fue fundada”.

Es claro que la intención del escritor indicaba que se trataba de narrar una situación en el preciso momento de su origen y no con posterioridad, como fue malinterpretada por quienes argumentaron su descontento y su oposición a dicho artículo, a pesar de registrar que no hubo fundación, tal como lo reconocen en los artículos publicados en la misma revista, a manera de réplica y que paso a reproducir.

Para evitar herir susceptibilidades, no mencionaré los nombres de quienes se dieron a la tarea de rebatir la tesis del ilustre historiador y pasemos a leer sus comentarios.

Después de una juiciosa introducción, en la que hace un recuento “de nuestra verdadera identidad” desde la época de la conquista, el primer antagonista reconoce:

“No tuvo San José de Cúcuta una fundación como las acostumbradas por los famosos encomenderos, quienes a costa de la vida de los aborígenes explotaban nuestras tierras en cultivos y en minas y quienes hacían que nuestros nativos cumplieran las leyes impuestas por ellos, leyes que ellos no respetaban, ya que se creían dueños y señores de vidas y haciendas. No tuvo tampoco Escribanos Públicos que atestiguaran los hechos.”

Aunque más adelante y como buscando el pretexto de justificar su argumentación, escribe que ‘Cúcuta si fue fundada por un grupo de 28 personas, en una fundación premeditada, concertada por los hijos de los españoles que habían nacido aquí.’

Otro contradictor, éste más ofuscado, comienza por decir “que es una insolencia afirmar que nuestra ciudad no lo es y que además no fue fundada.”

En la presentación de sus explicaciones hace un recuento desde la colonia hasta la víspera de la solicitud de los 28 vecinos a doña Juana Rangel para que donara los terrenos, entonces denominados ‘Guasimal o Guasimales’, donde ellos deseaban construir su parroquia alrededor de la iglesia y termina diciendo “objetivo que van cumpliendo hasta dar forma a nuestra ciudad.”

Sin embargo, termina su escrito con estas palabras, “Lo único cierto es que Cúcuta no fue fundada con los ritos y los blasones que sí tuvieron las ciudades de Tunja, Pamplona, Salazar, Ocaña, etc…”; aquí puede notarse la omisión de la lectura completa del título, pues claramente empieza diciendo que ‘es una insolencia afirmar que nuestra ciudad no lo es’, pues no lo era en el momento de sus inicios, lo cual mostraré que como tal, no se siguieron los protocolos establecidos en las Leyes de Indias, que dicho sea de paso, contemplaban estrictamente todos los procedimientos a seguir para su cabal cumplimiento.

De la lectura anterior podría desprenderse la lógica conclusión de conceptos contradictorios, toda vez que comienzan escribiendo que sí hubo fundación pero al final que no la hubo; nuevamente atribuyo esta confusión a que no entendieron el titular de la crónica, “en sus orígenes…” que era como iniciaba el artículo del historiador.

Para dar claridad a esta banal discusión, me tomo la libertad de transcribir las normas expedidas entonces por la suprema autoridad, los Reyes de España, compiladas primero bajo el título de “Ordenanzas de descubrimientos, nueva población y pacificación de las Indias” (1573) expedidas por el rey Felipe II  y posteriormente en las “Leyes de Indias de 1680”.

De ambos documentos se extraerán los apartes pertinentes a los temas que nos interesan, esto es, “La regulación de los Asentamientos” consignado en el primer documento y “De la Población de las Ciudades, Villas y Pueblos”, correspondiente al “Título VII del Libro IV de las Leyes de los Reynos de Las Indias” que según reza la publicación original fueron expedidas por el rey Carlos II en 1680 y cuya portada se muestra al final de esta crónica.

Comencemos pues, por saber qué decían las normas respecto del tema que nos concierne.

Pasada la etapa del descubrimiento, cuando ya se tenía experiencia y conocimiento acerca del poblamiento del Nuevo Mundo, pues se tenían las primeras ciudades en las Antillas, en Santo Domingo, Cuba y Puerto Rico además de las primeras ciudades continentales como Veracruz, Panamá y finalmente con la fundación de Lima en 1535 se consolidó un modelo urbano generalizado en América conocido como la retícula ortogonal o de cuadrícula, que en Europa no se utilizaba, entre otras cosas por la falta de espacio, por el clima cambiante y por las condiciones sociológicas.

En este modelo  se destaca el gran desarrollo de las parcelas destinadas a solares urbanos y asignados a cada poblador, lo que da lugar a ciudades de bajísima densidad y abiertas hacia un territorio sin límites.

De acuerdo con esta concepción, el modelo era el adecuado para el nuevo territorio y de ahí en adelante se fueron expandiendo hasta lo que hoy se conoce. 

Con estos antecedentes ubiquémonos en los valles del Pueblo de Indios de Cúcuta, que era parte de la política del movimiento poblacional de la Corona Española, a principios del siglo XVIII, para justificar que no hubo fundación, tal como es el argumento del historiador, citaremos fragmentos de las ‘Ordenanzas Filipinas de Poblaciones de 1573’ y las posteriores de 1680,  que eran un verdadero “Código de Urbanismo” y además, de obligatorio cumplimiento.

Veamos, en el título 7 capítulo 52 de las leyes de indias citadas se lee, “…elegida la tierra, provincia o lugar…el gobernador declare el pueblo que se ha de poblar si ha de ser Ciudad, Villa o Lugar…”.

Ahora bien, ninguna de estas condiciones se dieron y mucho menos, las complementarias que describían la composición política y la organización que debía tener el nuevo poblado.

Ahora bien, cuando se dio la firma de la escritura de “obligación” y doña Juana Rangel obsequió los terrenos donde los peticionarios querían establecer su parroquia para evitarse la difícil tarea de atravesar, el entonces caudaloso Pamplonita, para cumplir sus  obligaciones religiosas dominicales en el Pueblo de Indios que hoy se conoce como el barrio San Luis, el lugar donde se asentaban ni siquiera cumplía con las normas que regían, tales como que tuvieran un mínimo de 30 vecinos, es decir, entre 120 y 240 habitantes, de acuerdo al módulo que se aplicara de 4 o de 8 habitantes por vecino.

Esta norma se había establecido basada en la realidad de que muchas poblaciones españolas difícilmente alcanzaban a tener 200 habitantes.

Tampoco se siguieron las indicaciones de diseño que establecía el trazado geométrico cuadriculado o damero, a cordel, en el que se empleaba como unidad de medida un cordel de longitud equivalente a una vara de Castilla, es decir de 0,8359 metros y que debía ubicarse, la Plaza Mayor en el centro y que a su alrededor se debían construir los edificios que simbolizaban el poder, el cabildo, la casa de gobierno, el palacio de justicia y la iglesia, de acuerdo con la “categoría” del poblado.

Solamente después de casi sesenta años, en 1792 y cumplidos la mayoría de los requisitos y a solicitud de los vecinos, ya en ese momento todos muy pudientes y prósperos, como resultado de sus esfuerzos, obtuvieron del rey español de la época, Carlos IV, por Cédula Real del 13 de marzo del año en mención, el título que ha distinguido la ciudad desde entonces:

“Muy noble, leal y valerosa Villa de San José de Guasimal” y a partir de entonces, pudiendo contar oficialmente con Alcalde Ordinario, un Alguacil, un escribano de Concejo y Público y un mayordomo, todos ellos acompañados del respectivo cura párroco como protector de sus almas y evangelizador de indios.




Recopilado por: Gastón Bermúdez v.

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