sábado, 18 de marzo de 2017

1093.- EL PICO Y PLACA DE ANTES

Gerardo Raynaud

Para quienes creían que esta regla restrictiva era novedosa,  se equivocan y además, si se creía que había sido una invención foránea, aún más errados. Hace sesenta años, en 1957 tuvo que tomarse una medida similar por parte de la Dirección Departamental de Circulación y Tránsito, medidas que entonces debían ser aprobadas previamente por el gobernador.

En ese año, al igual que hoy, la providencia generó indignación entre los pobladores de esta noble villa y el director, Jorge E. Rangel, tuvo que salir a defender y aclarar el contenido de esta resolución para calmar los ánimos que desde el principio comenzaron a calentarse y que pronosticaban posibles disturbios en una época donde éstos surgían casi que espontáneamente.

Antes de explicar en detalle el contenido de la Resolución 1-A de la Dirección de Tránsito, es necesario situarnos en el entorno de la época. La crisis que azotaba la ciudad había generado un clima de insatisfacción generalizada, tanto en lo económico como en lo social, situación que se percibía en ambos costados de la frontera, en ese momento con gobiernos de facto que mantenían un férreo control del orden público y eso generaba desazón entre la población, pues cualquier cosa podía acontecer en el momento menos esperado.

Teniendo en cuenta estas particulares circunstancias, el alcalde Isidoro Duplat y su Secretario de Gobierno, José Luis Villamizar Melo, habían tomado algunas medidas en busca de mantener un ambiente de seguridad, así que recién comenzado el año, expidieron el decreto 2 de 1957 por el cual se dictaban medidas contra la mendicidad.

En este decreto, al igual que en la resolución 1-A, también se establecía una especie de pico y placa, tal como se conoce ahora la medida que delimita una aplicación, bien por su identificación como por el ámbito dentro de la cual se fija. Así pues, tanto para el ejercicio de la mendicidad como para la circulación detallada en la resolución 1-A, se definía el llamado hoy “microcentro” de la ciudad, dentro del cual estaban restringidas esas prácticas.

En el caso de la mendicidad, se prohibía ejercerla en la zona comprendida entre las calles 5° a 14° y las avenidas 2° a 9° pero además se incluían, los mercados y parques de la ciudad. Para cumplir con la norma, los mendigos debían exhibir un permiso expedido por la Secretaría de Gobierno, el que solo podía otorgarse si el interesado adjuntaba los certificados médicos de incapacidad física permanente, igualmente uno de insolvencia firmado por dos testigos y el último, expedido por un párroco de la ciudad que certificaba que el interesado carecía de parientes o familiares que respondieran por él.

Quienes fueran sorprendidos (mendigos, indigentes, pordioseros u otros) solicitando la caridad pública en la zona prohibida o sin el correspondiente permiso, serían recogidos por la policía y trasladados al Permanente Central, de donde los enviarían provisionalmente al Ancianato o al Preventorio Infantil, al Hospital San Juan de Dios o a la Cárcel Municipal, según el caso.

El decreto incluía además, una prohibición a los dueños o administradores de cafés, restaurantes, cafeterías, heladerías, establecimientos de diversión, expendios de licores, almacenes y otros, de permitir la presencia de estos sujetos, so pena de incurrir en multa de $50 la primera vez que fuese sorprendido y de la cancelación de la licencia sanitaria, en caso de reincidencia.

A pesar de su dureza, el decreto contemplaba que “si transcurrido un término prudencial, nadie se presentaba a reclamar el pordiosero, mendigo o indigente, éste sería enviado a un sitio por él indicado, fuera de la zona prohibida y si decidiera seguir implorando la caridad pública, se le expediría el correspondiente permiso.”

Pero continuemos con la famosa resolución 1-A de la Dirección Departamental de Tránsito, objeto de esta crónica. Las autoridades tuvieron que apelar a esta medida “para poner coto a una serie de incidentes e irregularidades que se venían presentando, debido a la ninguna disciplina exhibida por los conductores de estos vehículos, en su mayoría sin ocupación alguna, que transitan a su antojo sin tomar en cuenta su propia seguridad y mucho menos la de los demás siendo de destacar que las excepciones cuya apreciación se reserva la dirección, son tan amplias que comprenden a todas aquellas personas que han demostrado y demuestren que tal medio de trasporte lo utilizan en el sector céntrico de la ciudad y en horas de la noche por necesidades de trabajo”.

Pues bien, la resolución 1-A, prohibía el tránsito de bicicletas en el perímetro de la ciudad comprendido entre las calles décima a catorce y las avenidas segunda a séptima, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana del día siguiente y entraba en vigencia a partir del 7 de enero.

Estaban exentos del cumplimiento de la norma, los vehículos pertenecientes a las oficinas de Correos y Telégrafos, los de las entidades bancarias y de las droguerías y farmacias.

En la misma resolución se contemplaban otras disposiciones relacionadas con la circulación de los carros de tracción animal y las zorras de mano y carretillas, vehículos que no podían recorrer el mismo sector prohibido para las bicicletas. Las ciclas de alquiler, las de deporte como las bicicletas de carreras y las utilizadas como diversión, estarán sometidas a las mismas restricciones.

Estas medidas, así como todas las que competían a su cargo, le fueron reconocidas a don Jorge E. Rangel, quien con la naturalidad y sencillez propia del dominio que poseía sobre la oficina de su competencia, solucionaba en forma rápida, acertada y ecuánime, todos los problemas que se le presentaban, contribuyendo además, con el erario del departamento al velar por el estrecho cumplimiento en el pago de los impuestos, que por concepto de Trasportes y Tránsito se derivaban de su oficina.

Todas estas razones hicieron que se mantuviera en su cargo hasta el día de su jubilación, a pesar de los vaivenes de la política que era entonces tan fluctuante, respecto del nombramiento de los funcionarios públicos.




Recopilado por: Gastón Bermúdez V.

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