Gerardo Raynaud
Para quienes creían que esta
regla restrictiva era novedosa, se equivocan y además, si se creía que
había sido una invención foránea, aún más errados. Hace sesenta años, en 1957
tuvo que tomarse una medida similar por parte de la Dirección Departamental de
Circulación y Tránsito, medidas que entonces debían ser aprobadas previamente
por el gobernador.
En ese año, al igual que hoy,
la providencia generó indignación entre los pobladores de esta noble villa y el
director, Jorge E. Rangel, tuvo que salir a defender y aclarar el contenido de
esta resolución para calmar los ánimos que desde el principio comenzaron a
calentarse y que pronosticaban posibles disturbios en una época donde éstos
surgían casi que espontáneamente.
Antes de explicar en detalle
el contenido de la Resolución 1-A de la Dirección de Tránsito, es necesario
situarnos en el entorno de la época. La crisis que azotaba la ciudad había
generado un clima de insatisfacción generalizada, tanto en lo económico como en
lo social, situación que se percibía en ambos costados de la frontera, en ese
momento con gobiernos de facto que mantenían un férreo control del orden
público y eso generaba desazón entre la población, pues cualquier cosa podía
acontecer en el momento menos esperado.
Teniendo en cuenta estas
particulares circunstancias, el alcalde Isidoro Duplat y su Secretario de
Gobierno, José Luis Villamizar Melo, habían tomado algunas medidas en busca de
mantener un ambiente de seguridad, así que recién comenzado el año, expidieron
el decreto 2 de 1957 por el cual se dictaban medidas contra la mendicidad.
En este decreto, al igual que
en la resolución 1-A, también se establecía una especie de pico y placa, tal
como se conoce ahora la medida que delimita una aplicación, bien por su
identificación como por el ámbito dentro de la cual se fija. Así pues, tanto
para el ejercicio de la mendicidad como para la circulación detallada en la
resolución 1-A, se definía el llamado hoy “microcentro” de la ciudad, dentro del
cual estaban restringidas esas prácticas.
En el caso de la mendicidad,
se prohibía ejercerla en la zona comprendida entre las calles 5° a 14° y las
avenidas 2° a 9° pero además se incluían, los mercados y parques de la ciudad.
Para cumplir con la norma, los mendigos debían exhibir un permiso expedido por
la Secretaría de Gobierno, el que solo podía otorgarse si el interesado
adjuntaba los certificados médicos de incapacidad física permanente, igualmente
uno de insolvencia firmado por dos testigos y el último, expedido por un
párroco de la ciudad que certificaba que el interesado carecía de parientes o familiares
que respondieran por él.
Quienes fueran sorprendidos
(mendigos, indigentes, pordioseros u otros) solicitando la caridad pública en
la zona prohibida o sin el correspondiente permiso, serían recogidos por la
policía y trasladados al Permanente Central, de donde los enviarían
provisionalmente al Ancianato o al Preventorio Infantil, al Hospital San Juan
de Dios o a la Cárcel Municipal, según el caso.
El decreto incluía además,
una prohibición a los dueños o administradores de cafés, restaurantes,
cafeterías, heladerías, establecimientos de diversión, expendios de licores,
almacenes y otros, de permitir la presencia de estos sujetos, so pena de incurrir
en multa de $50 la primera vez que fuese sorprendido y de la cancelación de la
licencia sanitaria, en caso de reincidencia.
A pesar de su dureza, el
decreto contemplaba que “si transcurrido un término prudencial, nadie se
presentaba a reclamar el pordiosero, mendigo o indigente, éste sería enviado a
un sitio por él indicado, fuera de la zona prohibida y si decidiera seguir
implorando la caridad pública, se le expediría el correspondiente permiso.”
Pero continuemos con la
famosa resolución 1-A de la Dirección Departamental de Tránsito, objeto de esta
crónica. Las autoridades tuvieron que apelar a esta medida “para poner coto a
una serie de incidentes e irregularidades que se venían presentando, debido a
la ninguna disciplina exhibida por los conductores de estos vehículos, en su
mayoría sin ocupación alguna, que transitan a su antojo sin tomar en cuenta su
propia seguridad y mucho menos la de los demás siendo de destacar que las
excepciones cuya apreciación se reserva la dirección, son tan amplias que comprenden
a todas aquellas personas que han demostrado y demuestren que tal medio de
trasporte lo utilizan en el sector céntrico de la ciudad y en horas de la noche
por necesidades de trabajo”.
Pues bien, la resolución 1-A,
prohibía el tránsito de bicicletas en el perímetro de la ciudad comprendido
entre las calles décima a catorce y las avenidas segunda a séptima, desde las
seis de la tarde hasta las seis de la mañana del día siguiente y entraba en
vigencia a partir del 7 de enero.
Estaban exentos del
cumplimiento de la norma, los vehículos pertenecientes a las oficinas de
Correos y Telégrafos, los de las entidades bancarias y de las droguerías y
farmacias.
En la misma resolución se
contemplaban otras disposiciones relacionadas con la circulación de los carros
de tracción animal y las zorras de mano y carretillas, vehículos que no podían
recorrer el mismo sector prohibido para las bicicletas. Las ciclas de alquiler,
las de deporte como las bicicletas de carreras y las utilizadas como diversión,
estarán sometidas a las mismas restricciones.
Estas medidas, así como todas
las que competían a su cargo, le fueron reconocidas a don Jorge E. Rangel,
quien con la naturalidad y sencillez propia del dominio que poseía sobre la
oficina de su competencia, solucionaba en forma rápida, acertada y ecuánime,
todos los problemas que se le presentaban, contribuyendo además, con el erario
del departamento al velar por el estrecho cumplimiento en el pago de los
impuestos, que por concepto de Trasportes y Tránsito se derivaban de su
oficina.
Todas estas razones hicieron
que se mantuviera en su cargo hasta el día de su jubilación, a pesar de los
vaivenes de la política que era entonces tan fluctuante, respecto del
nombramiento de los funcionarios públicos.
Recopilado por: Gastón Bermúdez V.
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