Gerardo Raynaud (La
Opinión)
En las postrimerías del siglo XVIII, la administración de las tierras del
valle de Cúcuta, inicialmente erigidas en Parroquia, era cada vez más difícil
para las autoridades de Pamplona, de quienes dependía por mandato real. El
Virrey de Santa Fe había establecido varios años atrás, que la autoridad civil
de la región fuera ejercida por uno de los dos alcaldes de Pamplona, quien
residía en el valle de San José, durante un año y otro en el Rosario (un
asentamiento menor del mismo valle), en sustitución del Alcalde Pedáneo, de
menores facultades.
Sin embargo, las atribuciones de dicho funcionario no eran suficientes para
satisfacer las crecientes necesidades de la Parroquia, por lo cual, los vecinos
entre quienes estaban Luis Ignacio Santander, Salvador Colmenares, Nicolás
Antonio y Rafael Ranjel, Juan Agustín Ramírez de Arellano, Miguel Chacón, Pedro
Aranda y José María Hernández y sus respectivas esposas, reconocidas matronas
de los hogares de estos personajes, elevaron formal petición al monarca español
para que fuera elevada a la categoría de Villa, título que implicaba el
reconocimiento como Cabildo con las funciones que le eran propias, el
señalamiento de ejidos, la creación de escuela oficial de primeras letras y
otros beneficios.
Llegada a manos del rey Carlos IV, diligentemente la llevó a consulta del
Consejo de Cámara de Indias y radicada el 9 de diciembre de 1790. Tras su
estudio y la presentación de los documentos justificativos, Su Majestad decidió
conceder la gracia solicitada, así pues, el 18 de mayo de 1792 expidió la
Cédula Real a continuación descrita:
“Don CARLOS IV, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón,
de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de
Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de loa Algarbes, de Algeciras, de
Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales,
Islas y Tierra Firme; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de
Asburg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Melina.
Por cuanto atendiendo a lo presentado por los vecinos de la Parroquia de
San José del Guasimal en el valle de Cúcuta, jurisdicción de la ciudad de
Pamplona, en el Distrito del Nuevo Reino de Granada, acerca de su
establecimiento por los años de mil setecientos treinta y cuatro ser la primera
que se erigió en aquellos valles, su fertilidad que la hizo crecer mucho en
poco tiempo de población, industria y comercio y los méritos y servicios
ejecutados por los mismos vecinos, suplicando en esta atención me digne
conceder a la referida su Parroquia de San José el Título de Villa, con el
dictado honorífico de muy Noble, Valerosa y Leal, con su Magistrado
independiente, con mero y nexo imperio, blasón, ejidos y demás que previenen
las leyes.
He venido a condescender a esta instancia a consulta de mi Consejo de
Cámara de Indias de nueve de diciembre de mil setecientos noventa mandando se
despache el título de Villa a dicha Parroquia con la denominación que hoy tiene
y demás que soliciten sus vecinos y que mi Virrey de Santa Fe a quien este ha
de presentarse, nombre persona con la instrucción correspondiente para que haga
el establecimiento de tal Villa, con todo lo que previenen las Leyes que hablan
de la poblaciones, de ciudades y Villas.
Por tanto, mando que de aquí en adelante, la referida Parroquia de
San José del Guasimal pueda llamarse y nombrarse y se intitule y nombre MUY
NOBLE, VALEROSA Y LEAL VILLA, poniéndole así en todas las Cartas, Provisiones y
Privilegios que se le expidieren por mí y por los Reyes mis sucesores y en
todas las escrituras y documentos que pasaren ante el Escribano o Escribanos
Públicos, ruego y encargo al Serenísimo Príncipe de Asturias mi muy caro y
amado hijo y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes,
Ricos-hombres, Priores de la Órdenes, Comendadores y Sub-Comendadores, a mis
Consejos, Presidentes y Oidores de mis Reales Audiencias, así de estos Reinos
como de los de Indias, a los Gobernadores, Corregidores, Contadores Mayores de
Cuentas y otros cualesquier jueces de mi Casa y Corte y Cancillerías, a los
alcaides de los Castillos y casas fuertes y llanas, a todos los Consejos, Alcaldes,
Alguaciles Merinos, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de las
ciudades y villas y lugares de todos mis Reinos y Señoríos y a los demás mis
vasallos de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que
ahora son o fueren de aquí en adelante, guarden y hagan guardar la expresada
Merced a la referida Parroquia de San José del Guasimal, sin contravenir ni
permitir se contravenga a ella en cosa alguna.
Y de este despacho se tomará razón en las Contadurías Generales de Valores
y distribución de Real Hacienda y en mi Consejo de las Indias dentro de dos
meses de su data expresándose por la primera quedar satisfecho o asignado lo
correspondiente al derecho de la media annata por esta Gracia lo que no
ejecutándose así quedará nula y de ningún valor ni efecto. Dado en Aranjuez a
diez y ocho de mayo de mil setecientos noventa y dos. YO EL REY.
Yo, don Silvestre Collar, Secretario del Rey Nuestro Señor, lo hice
escribir por su mandado. Está rubricado José Antonio de la Cerda. José de Cisfue,
el Conde Tepa. – Hay un sello. Juan A. de Certaín.
Tomóse razón en las Contadurías Generales de Valores y distribución
de la Real Hacienda. Y en los de valores, consta a pliego tres de la
Comisaría de Indias de este año haberse satisfecho el derecho de media annata
noventa y dos mil ochocientos maravedíes de vellón.
Madrid, 22 de mayo de mil setecientos noventa y dos, Pedro Martínez
de la Mata, - Leandro Borbón, tomóse razón en la Contaduría General de las
Indias en Madrid, 22 de mayo de mil setecientos noventa y dos, por
indisposición del señor Contador General Gonzalo de Usoz.”
Recibida la Cédula de Su Majestad en la capital del Virreinato, fue
encargado de su presentación ante el Virrey, el doctor José María Maldonado,
abogado de la Real Audiencia, quien lo hizo a nombre de los vecinos de la nueva
Villa.
Para aquel año de 1792, la población de la Parroquia de San José del
Guasimal tenía una población de 3855 almas, según el censo tomado en el mes de
noviembre del año anterior, por orden de las autoridades del Virreinato.
Para cumplir con los mandatos de la Cédula expedida por el rey Carlos IV,
el virrey Ezpeleta, designó a quien se desempeñaba como Corregidor de la ciudad
de Pamplona, como máxima autoridad de la recién erigida Villa, a Juan Antonio
Villamizar Peña, hijo de Juan Antonio Villamizar y Pinedo ante quien doña Juana
Rangel había otorgado la escritura de sus tierras para la fundación de la
Parroquia.
Para terminar, baste agregar que la nueva autoridad local era casado con la
futura reina de los pamploneses, Águeda Gallardo.
Recopilado por: Gastón
Bermúdez V.
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