miércoles, 2 de septiembre de 2020

1740.- VILLA DE CUCUTA, PRIMEROS FUNCIONARIOS



Gerardo Raynaud (La Opinión)

Para el 5 de mayo de 1793 se procedió a posesionar a los primeros concejales. El Escribano Real, Alejandro Ortiz Manosalvas, funcionario designado, presidió el pomposo evento cuya acta fue registrada como a continuación se expone, fiel reflejo de la señorial elegancia que por esos días se practicaba:

“…en la Muy Noble, Valerosa y Leal Villa de San José de Cúcuta, habiendo sido llamados y presenciados en esta sala dedicada para las juntas del Cabildo Don Luis Ignacio Santander, Don Ignacio Rubira, Don Antonio María Ramírez, Don Pedro Felipe Machado, Don Mateo Vezga y Don Salvador Colmenares, mandó su merced el señor Teniente que se les hiciera saber el nombramiento antecedente y con efecto, yo el Escribano, así lo ejecuté y habiéndolo oído y entendido los relatados sujetos, lo aceptaron, y con la fe de mí, el presente Escribano, hicieron constar no ser deudores a la Real Hacienda, ni tener causa criminal pendiente; y cumpliendo con lo mandado por el seños Comisionado, ofreció por su fiador de residencia Don Luis Ignacio de Santander a Don Mateo de Vezga, Don Ignacio Rubira y Don Antonio María Ramírez a Don Salvador Colmenares, Don Pedo Felipe Machado al doctor Luis de Cáceres, Don Mateo Vezga, así para el juicio de residencia como para el seguro de caudales que entrevera su poder, al señor Alcalde de Pamplona, Don Andrés José de Salas y Berdeja y Don Salvador Colmenares a Don Ignacio Rubira y habiéndose los dichos fiadores constituídose por tales procedió Su Merced a recibir el juramento de fidelidad a los regidores nombrados, el cual cumplido les entregó las varas y los puso en sus respectivos asientos. Con lo que se concluyó este auto que firma Su Merced con los dichos regidores y sus fiadores por ante mí, el presente Escribano, de que doy fe”.

Ese mismo día, dispuso el mandatario que se efectuase una breve sesión inaugural en la sala dedicada al Cabildo con el fin de que se eligiesen los empleados concejiles, sin embargo, por la premura del tiempo y por considerar que se requería de una mayor dedicación, la primera sesión se aplazó para el día siguiente 6 de mayo.

La primera sesión del Ayuntamiento, como se llamaba entonces el actual Concejo Municipal, procedió a realizar sus primeros nombramientos, que se denominaban ‘empleados concejiles’:

Alcaldes ordinarios, Nicolás Antonio Ranjel y Fernando Ramírez; (cada Alcalde tenía una jurisdicción específica); Buenaventura Sotomayor y Francisco Colmenares, Alcaldes de la Hermandad; Martín de la Peña, Procurador General; Padre de Menores, Pedro Aranda; Mayordomo de Propios, José Quintero; Comisarios o Alcaldes de Barrio, José María Amado y  José María Vargas.

Extendida el acta respectiva, según los procedimientos de la época, debía ser remitida el señor Virrey de la Nueva Granada para su respectiva confirmación, para los cual se remitió el oficio en los siguientes términos:

“…en cumplimiento del superior decreto de V.E. cometido a ejecución a D. Juan Antonio Villamizar, Teniente de Corregidor de Tunja en la ciudad de Pamplona, pasó a esta Villa y la puso en posesión en los términos prevenidos, pasando a nombrar los empleos de regidores y recibiéndolos al uso y ejercicio de su empleo como parece de las dos diligencias proveídas en cuatro y cinco del corriente en cuya virtud pasamos a formar Acta capitular para la elección de empleos de Justicia y demás concejiles como se nos previno en el citado auto preveído por dicho Teniente, y habiendo celebrado en Ayuntamiento nuestra Acta capitular hoy día seis de mayo, elegimos y nombramos dos Alcaldes ordinarios, dos de la Santa Hermandad, un Síndico Procurador, un Defensor de Menores y un Mayordomo de Propios cuyos empleos salieron por elección canónica en las personas que en la misma Acta parecen, la que con las antecedentes diligencias citadas, dirigimos a la superioridad de V.E. para la confirmación de dichos empleos, suplicando igualmente este Cabildo se digne la Superioridad de V.E. confirmarle a esta Villa el empleo de dos Comisarios o Alcaldes de Barrio en las personas que presentamos de D. José María Amado y D. José María Vargas, las que omitimos elegir en la Acta por no habérsenos prevenido por el Teniente Comisionado.

Dios Nuestro Señor guarde la importante vida de V.E. los más años que puede y este Nuevo Reino necesita. – Villa de San José del Guasimal de Cúcuta, mayo 6 de 1793”. Firman esta Acta los citados. Días más tarde, el Virrey aprobó los anteriores nombramientos y ordenó fuesen posesionados.

El 8 de mayo, el Comisionado firmó las Ordenanzas para el gobierno de la Villa, las que constituyeron las primeras leyes municipales de obligada observancia por todos los habitantes y lugareños.

Este reglamento estaba dividido en ocho capítulos con los siguientes títulos: Primero, Sobre el gobierno del Cabildo; Segundo, de los Regidores en particular y salarios que éstos y otros jueces deben hacer; Tercero, de la Escuela de Primeras Letras; Cuarto, de la Renta de Propios y su administración; Quinto, de la Carnicería Pública; Sexto, de la limpieza y aseo de las calles; Séptimo, Trátase algunas provincias; Octavo, de los Conciertos. Posteriormente, el Magistrado mandó que el expediente sobre el establecimiento de la Villa se remitiese al Virrey, dejando una copia legalizada para que se guardase en el arca que debía haber en el Cabildo.

Todas las diligencias que practicó el Comisionado fueron  escritas por don José Ignacio Ramírez y legalizadas por el Escribano Real Alejandro Ortiz Manosalvas. El expediente se encuentra en el Archivo Nacional en la capital de la república.

La copia que se dejó en el archivo del Cabildo, se hallaba, en 1825, en el de la Gobernación de Pamplona. De ella se tomó, en parte una nueva copia el 16 de febrero de ese mismo año con motivo de un litigio seguido por don José María Ramírez de Sotomayor con el Síndico Procurador de la Villa sobre la propiedad de unos terrenos denominados ‘El Caimán’.

Este traslado que pertenecía al archivo del Juzgado 1° Civil, se guarda en el salón del Concejo Municipal, o por lo menos eso creemos.

Finalizada la expedición de las normas y los nombramientos respectivos, se materializaban las aspiraciones de un pueblo cuyo espíritu cívico lo había movido a buscar una forma de gobierno que le permitiese devolver sus amplios ideales de progreso.




Recopilado por: Gastón Bermúdez V.

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