Silvano Pabón Villamizar
Se tratará de explicar, cómo vino a la vida institucional la parroquia de San Joseph del Guasimal, origen poblacional de la actual ciudad de San José de Cúcuta, capital del departamento Norte de Santander. De cómo su fecha fundacional NO corresponde al 17 de junio de 1733, puesto que su titulación y erección parroquial se verificó el 20 de noviembre de 1734.
Explicación comprensiva del proceso de erección parroquial, su expediente y trámite en las altas cortes de Santafé, como la racionalidad jurídica que creó la institucionalidad primigenia de esta ciudad. De cómo los particulares no erigían o fundaban parroquias, lo hacían las autoridades eclesiásticas y del Estado, en tanto los pretendientes parroquianos cumplieran con sendos requisitos de rigor, al tiempo que se explica cómo la escritura de Doña Juana Rangel de Cuellar del 17 de junio de 1733 NO representa la fundación de San José de Cúcuta; pues es sólo uno de los 10 requisitos fundamentales, para que se produjera el acto administrativo que instituía el feligresado parroquial granadino, en el marco de las Leyes municipales del sistema hispánico.
La institucionalización o formalización del poblamiento de San José de Cúcuta se verificó oficialmente el 20 de noviembre de 1734, con el título de erección parroquial expedido por el Presidente de la Real Audiencia, don Rafael de Eslava, de tal modo que esta unidad territorial y asentamiento urbano NO cumple años el 17 de junio. La fecha del 17 de junio que la historia tradicional reivindica y que las autoridades territoriales aceptan y conmemoran, NO corresponde con la realidad histórica.
EXPLICACIÓN HISTORIOGRÁFICA:
Con la fundación de la ciudad de Pamplona en 1549 los valles de Cúcuta quedaron en el marco de su jurisdicción, y de inmediato fueron aplicados estos «Llanos de Cúcuta» como ejidos de la ciudad, para el pastoreo de ganado mayor, a partir de lo cual se desarrolló una exitosa empresa agroganadera dirigida a la exportación.
Sin embargo, a finales del Siglo XVI la Corona ordenó que las comunidades indígenas encomendadas que se hallaban laborando en las hacendadas, estancias y con los terratenientes, sus encomenderos, debían poblarse como los pueblos de España, separados de los españoles.
Debía implementarse la «República de los Indios» en los valles de Cúcuta como en toda la naciente Provincia de Pamplona.
En el año de 1602 se ordenó el primer poblamiento de los indios de los valles de Cúcuta, como la construcción de dos capillas doctrineras, las capillas de Cúcuta y Capacho, y se asignaron las tierras de sus resguardos. Las capillas se construyeron, pero los indígenas no se poblaron.
Un segundo intento de verificación de estos poblamientos indianos, en los valles de Cúcuta, se volvió a ordenar e intentar en 1623, en tiempos del Visitador Villabona de Zubiaurre, pero dado el empoderamiento del empresariado agroganadero del sector, y la aplicación de los indios a esas unidades productivas, el proceso no surtió efecto, este intento de poblamiento de los indios también fracasó.
En 1641 con la visita del doctor Don Diego de Carrasquilla Maldonado, oidor de la Real Audiencia, se logró definitivamente el poblamiento de los indios de Cúcuta, en un asentamiento definitivo localizado sobre la margen derecha del río Pamplona, justo donde hoy se encuentra la plaza y templo parroquial de San Luis, barrio San Luis.
Una vez poblados, a los indios se les demarcaron y asignaron las tierras de sus resguardos, y se estableció la doctrina completa y estable para este pueblo. Ahora bien, poblados los indios y erigida su doctrina, la población de blancos y mestizos tenía que asistir a esa capilla doctrinera, para poder cumplir con sus preceptos religiosos.
Al principio no hubo dificultades, pero a medida en que la población NO indígena de los valles fue aumentando, la cosa se complicó, de tal modo que, para comienzos del Siglo XVIII ya se estaban presentando conflictos entre los indios del pueblo de Cúcuta y sus agregados blancos y mestizos.
Fue entonces cuando los integrantes de este vecindario de la margen izquierda del río Pamplona (hoy Pamplonita), decidieron formular y presentar a las autoridades competentes la iniciativa para erigirse en parroquia diocesana, segregada del pueblo de indios y doctrina de naturales de Cúcuta, a donde tenían que asistir en condición de vecinos de la ciudad de Pamplona, agregados a dicha doctrina.
Y así lo hicieron en el año de 1733. Se juntaron los vecinos más notables y pudientes, discutieron el asunto, consultaron, se asesoraron, convinieron, formularon y presentaron el proyecto al Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Santafé, donde les indicaron qué requisitos debían cumplir.
Sustentar el proyecto les exigía el cumplimiento de una serie de requisitos de todo orden, en especial de tipo jurídico, protocolar, financiero y social. Entre esos requisitos estaba el contar con el sitio y lugar para asentar la parroquia, su población o casco urbano. Tenían que garantizar la congrua y sustentación del cura, construir el templo parroquial, la casa del cura y la cárcel. Debían levantar un padrón del vecindario y conseguir certificaciones de los curas vecinos, donde constara que no se oponían al proyecto.
Todo esto lo lograron en algo más de un año, hasta que en noviembre de 1734 se dieron y promulgaron los actos administrativos que erigieron y titularon la parroquia de San Joseph del Guasimal, tanto por la autoridad eclesiástica o bajo el derecho canónico, como por la autoridad civil o del Estado.
En este punto es necesario insistir que, para erigir una parroquia, como municipalidad española en tiempos coloniales, se tenían no menos de diez requisitos que cumplir, entre los que se contaban:
1). Formular y suscribir el proyecto del feligresado, dando las razones y argumentos que los hiciera merecedores a semejante pretensión.
2). Conferir poder colectivo a un promotor de causas (abogado), para que presentara y tramitara ante los tribunales eclesiástico y civil de Santafé, el complicado expediente; al Arzobispado y a la Real Audiencia respectivamente.
3). Sustentar o certificar, mediante escritura pública que, contaban con los terrenos para asentar la parroquia (escritura de doña Juana Rangel).
4). Suscribir como colectivo, una escritura hipotecaria para garantizar la congrua y sustentación del cura (200 pesos de buen oro al año).
5). Suscribir una escritura hipotecaria, para garantizar la fundación de las tres cofradías de rigor: Cofradía de las Ánimas, Cofradía del Santísimo y la Cofradía del Santo Patrón, para este caso, la cofradía del Patriarca Señor San Joseph con lo cual se sustentaría el Culto Divino.
6). Suscribir escritura hipotecaria de compromiso, para construir el templo parroquial y la casa cural.
7). Certificación de los curatos vecinos, dando beneplácito al proyecto de los nuevos parroquianos, para el caso de los beneficiados de Salazar de las Palmas, de San Faustino de los Ríos, de la Villa de San Cristóbal y de la misma ciudad de Pamplona.
8). Levantar un padrón de vecinos o censo de población, para demostrar que eran suficientes y competentes para sustentar la nueva parroquia.
9). Contar con la aprobación del Provisor del Arzobispado, quien investigaba la legalidad y conveniencia del proyecto.
10). Contar con la aprobación del Obispo Metropolitano de Santafé, quien da aprobación al proyecto desde la óptica y competencia del Derecho Canónico, y que al aprobarlo pasaba el expediente a la Real Audiencia para que su presidente promulgara finalmente el Título de Erección Parroquial.
Solo con el cumplimiento de todos esos requisitos antes señalados, además de responder a los reparos u oposición que se presentara al proyecto, se erigía e institucionalizaba un feligresado parroquial, mediando la decisión de los dignatarios de las altas cortes y gobierno supremo.
De tal modo que la escritura de donación de tierras de Doña Juana Rangel de Cuellar, NO constituye, de ninguna manera, la fundación de San José de Cúcuta, pues, como se ha dicho he insistido, esto fue sólo uno de los requisitos con que debió contar o resolver este vecindario, para ser titulados como parroquia formal el 20 de noviembre de 1734.
En este punto radica la disfunción discursiva y cognitiva frente al hecho histórico en cuestión, pues se ha empoderado a través del tiempo un equívoco en la interpretación de los documentos, dado que la historiografía tradicional ha puesto o considerado la escritura de Doña Juana Rangel de Cuellar del 17 de junio de 1733, como el documento y fecha de fundación de San José de Cúcuta.
La realidad es que esa pieza documental solo trata y obra en función del cumplimiento de un requisito temprano dentro del expediente, pues de hecho con esa escritura, aún no había seguridad alguna de tener éxito en el proyecto, dado que faltaban aún muchos requisitos que cumplir.
Este documento por sí sólo, NO representa ni puede considerarse como la fundación de San José de Cúcuta, porque NO lo es, así se quiera honrar a la otorgante al extremo, la prominente matrona de aquellos tiempos.
Además, el proyecto poblacional o de erección parroquial de los vecinos blancos y mestizos, como de toda la población NO indígena del valle de Cúcuta, no fue liderado sólo por la insigne Doña Juana Rangel de Cuéllar, fue un proyecto colectivo, donde incluso se registran y observa que hubo hacendados que aportaron más recursos que ella.
Todos ellos, quienes sabían firmar lo hicieron de su puño y letra, y aquellos que no, lo hicieron a ruego, pero todos firmaron y comprometieron sus bienes, personas y haciendas en esas escrituras hipotecarias. Como documento, en el marco de ese proyecto del vecindario de los valles de Cúcuta, para erigirse en parroquia diocesana, es la protocolización de una escritura donando unas tierras, que, siendo individuales, pasaban o se transferían a colectivo proponente del proyecto parroquial, cuyo propósito era obrar en el expediente que cursaba en las altas cortes del Nuevo Reino. La titulación y erección parroquial vendría de esas cortes y la autoridad estatal, no de una escritura notarial entre particulares.
Además, en aquellos tiempos, Siglo XVIII, ya no había fundaciones, ya los particulares no fundaban territorios, pues hacía mucho tiempo que no se autorizaba a nadie para fundar asentamientos. Ya no habría más ciudades fundadas en estas partes.
Los particulares NO fundaban ya unidades territoriales en el marco del sistema hispánico, éstas eran creación o institucionalización estatal o de autoridad competente, según el modelo de poblamiento en el Estado imperante.
Para el caso, las erecciones parroquiales, que era el modelo poblacional adecuado para los campesinados NO indígenas, las viabilizaba y autorizaba el Arzobispado, y las titulaba o erigía oficialmente el Estado. La institucionalización de San Joseph del Guasimal se produjo con la provisión de su Título de Erección Parroquial, el 20 de noviembre de 1734, por el Presidente de la Real Audiencia de Santafé, Don Rafael de Eslava.
Una vez más, la suscripción de la escritura de donación de tierras que hiciera Doña Juana Rangel de Cuellar en junio 17 de 1733, para que se asentara allí el feligresado parroquial que pretendían erigir, NO representa la mal llamada fundación de Cúcuta, pues fue solo un requisito en la conformación del expediente ante la autoridad superior.
Por otro lado, desde la perspectiva histórica como del derecho hispánico, las parroquias no se fundaban, se erigían, así que la parroquia de San Joseph del Guasimal debió ser erigida por el Vicepatrono Real, es decir, por el Estado español, no por un particular, como lo ha narrado la historiografía tradicional.
Las parroquias diocesanas, en el marco del Imperio español fueron las unidades territoriales y municipalidades más comunes, a partir de la segunda mitad del Siglo XVIII, sus actores eran los campesinos blancos y mestizos o población NO indígena que, circundaba los pueblos de indios o doctrinas de naturales, quienes prosperaron en los valles fértiles de la jurisdicción, tal como lo hicieron los hacendados y terratenientes pamploneses en el valle de Cúcuta, de donde surgieron los parroquianos de San Joseph del Guasimal y Nuestra Señora del Rosario.
San José de Cúcuta cumplió 286 años el 20 de noviembre de 2020. La invitación es a releer los documentos, rehacer las interpretaciones, comprender mejor los procesos institucionales y las categorías jurídicas de cada una de las épocas de nuestra historia local y regional.
Recopilado por: Gastón Bermúdez V.