Silvano Pabón Villamizar
En el ordenamiento territorial del Estado Español las categorías jurídicas
eran muy claras y las ciudades eran unidades políticas y gubernativas que
representaban territorios y administración de justicia desde un cabildo.
Eran fundadas por las huestes de soldados españoles de conquista, fundando
un derecho sobre las tierras, los recursos y sobre el usufructo de la mano de
obra indígena. Sus actores centrales eran los españoles transterrados desde
Europa.
El pueblo de indios de Cúcuta, como todas las congregaciones de naturales,
fue poblado y para su evangelización y administración se erigió en doctrina
formal en 1641. Los pueblos de indios se poblaban a la usanza de los pueblos de
España y sus actores centrales eran los indios.
La parroquia de San Joseph del Guasimal fue erigida como un curato secular
diocesano, especial para población no indígena, generalmente blancos, mestizos,
negros y pardos asentados en los valles fértiles de la jurisdicción; quienes
demandaban de una nueva unidad poblacional para administrarse al margen de los
pueblos de indios que por ley debían estar separados.
Las parroquias no se fundaban, se erigían, y sus actores centrales eran el campesinado
libre y unidades hacendatarias circundantes a los pueblos.
Hacemos este planteamiento porque es necesario cuidar el uso de las
categorías adecuadas para reconstruir y explicar la historia en cada momento o
periodo.
La noción de ciudad como la de fundar para el sistema hispánico tenía
valores semánticos distintos a los que hoy aplica para esas categorías.
2. ¿Por qué San José de Cúcuta en
sus orígenes no fue fundada?
No fue fundada porque no fue una ciudad, fue el producto de una erección parroquial
y las parroquias se erigen, no se fundan.
El verbo fundar se aplicaba solo a las ciudades españolas del siglo XVI y
principios del XVII, dado que su fundación era protocolaria y representaba la
instauración de unos derechos de conquista.
Sin embargo, puede rastrearse para el Siglo XVIII, doscientos años después
del momento de las ciudades españolas del siglo XVI, que se usaba la categoría
de “fundación” para designar la acción de asentar una población.
Y años más adelante se usó la categoría de fundación para designar el
establecimiento de unidades agrícolas, madereras o ganaderas en zonas de
ampliación de frontera agrícola, tal como lo hicieron las nuevas colonizaciones
a partir del Siglo XIX.
3. ¿Cuál fue el papel de Doña Juana
Rangel de Cuellar frente a la institucionalidad de San José de Cúcuta?
Doña Juana Rangel de Cuellar fue una matrona hacendataria que suscribió el
proyecto de erección parroquial de San Joseph, tal como lo hicieron la gran
mayoría de terratenientes y estancieros como campesinos blancos y mestizos del
valle de Cúcuta que pretendieron su erección parroquial.
Está en los listados de aportantes para las obras del templo, suscribe las
escrituras de obligación para garantizar el cumplimiento de los requisitos del
proyecto ante los tribunales y cortes en Santafé; y muy especialmente, suscribe
la escritura de donación de tierras para asentar la población parroquial una
vez se lograra su erección o titulación oficial.
Ella no puede considerarse como fundadora en particular, pues una parroquia
no tiene un fundador específico, tiene un colectivo, una comunidad entera.
Así mismo, la escritura de donación de tierras en ningún modo puede
considerarse como fundación de San José de Cúcuta, pues como se ha explicado,
sólo es uno de los requisitos para poder considerar la aprobación de la
parroquia.
En consecuencia, la fecha de suscripción y protocolización de esa escritura
NO constituye o NO se puede tomar como la fundación de Cúcuta, absolutamente
NO, es una interpretación equivocada del sentido y valor del documento en
cuestión.
El verdadero título de parroquia, la erección oficial de la parroquia de
San Joseph del Guasimal NO se da con la firma y protocolización de sus tierras
el 17 de junio de 1733, se realiza efectivamente el 20 de noviembre de 1734 con
la aprobación y título de erección parroquial proferido por Don Rafael de
Eslava, Presidente de la Real Audiencia de Santafé, en calidad de Vicepatrono
Real.
San José de Cúcuta cumple en 2015, el 20 de noviembre, 281 años de su
fundación, si es que quiere insistirse en el uso de esa categoría para designar
su institucionalización primigenia.
Recopilado
por: Gastón Bermúdez V.
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