miércoles, 12 de junio de 2024

2441.- LOS PADRES DEL GENERAL SANTANDER

Gerardo Raynaud (La Opinión)


El historiador Luis Eduardo Pacheco se dio a la tarea, en 1921, de recopilar una extensa información sobre la genealogía del general Santander, para publicarla como un homenaje a la ciudad y darla al conocimiento público en la conmemoración de los cien años de la reunión del Primer Congreso de la Gran Colombia reunido por esa fecha en el Templo de la Villa del Rosario. La tarea de divulgación la realizó el interdiario El Trabajo y fue editado en varias entregas a partir del mes de junio del año en mención.

La investigación abarca la ascendencia directa del general desde sus bisabuelos hasta sus padres en documentos que fueron encontrados en los archivos eclesiásticos y civiles de San Cristóbal, Táriba y Caracas en Venezuela y en la Villa del Rosario de Cúcuta, así como en los mismos de las notarías primera y segunda de Cúcuta.

Debido a lo extenso de los documentos esta crónica tratará de compendiar al máximo la información y extraer de ella sus apartes más significativos. Comencemos con sus padres, don Juan Antonio Santander y Colmenares y doña Manuela Antonia Omaña y Rodríguez.

Nacido en San José de Cúcuta, Juan Antonio supo conservar los bienes heredados de sus padres que fueron incrementándose a medida que fuera contrayendo ventajosos enlaces, al punto que, en el año de su muerte, en 1808, poseía un capital de más de veinte mil pesos representado en las extensas tierras fértiles ubicadas en los valles del Táchira, San Faustino y de Cúcuta, sin contar con los bienes muebles, joyas y alhajas.

Se había casado en primeras nupcias, el 2 de mayo de 1767, con Paula Petronila de Vargas. Luego de enviudar, se casó en segundas nupcias con doña Justa Rufina Ferreira García y sin más información, se sabe que casó por tercera ocasión, en 1788 con la viuda del doctor Nicolás de Tobar y Guzmán.

Fue un hombre emprendedor dedicado a la ganadería, pero especialmente a la agricultura de añil, cacao y cañas.

Era de carácter práctico franco y llano, características que se deducen de las cartas que escribía a sus parientes, entre ellos al general Pedro Fortoul, su primo.

Tuvo una importante actuación durante la Revolución de los Comuneros en 1781, en la que Cúcuta, en un principio, fue desafecta a la sublevación, finalmente constituyó su Junta de la que hizo parte don Juan Antonio.

Terminado el movimiento, las autoridades hispanas entablaron los respectivos procesos en contra de los rebeldes, en los que se vio envuelto, sufriendo el embargo de todos sus bienes, los que sólo le fueron devueltos en 1782, cuando se acogió al indulto publicado por el arzobispo Virrey Caballero y Góngora.

Tenía don Juan Antonio influyentes relaciones en la Capital, pues no de otro modo se explica que el gobierno español requiriera de sus servicios llamándolo a desempeñar la importante Gobernación de San Faustino, a pesar de la reciente participación en aquel célebre levantamiento y los nexos con sus más caracterizados rebeldes. Fue el Virrey Ezpeleta quien firmó el Título de su nombramiento el 31 de julio de 1790, por renuncia de su primo José Ignacio Fortoul y Santander. Además del cargo de gobernador, a la vez ejercía como Juez Cartulario en el cabildo de su jurisdicción.

Tuvo una meritoria labor, pues durante su gobierno atendió la pacificación de los Motilones y en abril de 1793, sirvió de verificador de los linderos de la jurisdicción territorial del vecindario de San José de Cúcuta al ser erigida como Villa.

Así mismo, durante su gobierno, se trató la demarcación de los límites del nuevo Obispado de Maracaibo, con sede en Mérida, dando lugar a un largo litigio referente a la agregación de los pueblos de Pamplona, Cúcuta y sus términos, incluyéndose San Faustino.

Murió en la Villa del Rosario, residencia de su familia y allí otorgó testamento el 5 de enero de 1808. En su testamento y por razones de parentesco con don Juan Jacinto de Colmenares, con quien había fundado en 1786 una Capillanía*, dejó establecido en una de sus cláusulas, que designaba en primer término para el goce de dicha Capellanía a su hijo Francisco de Paula, que entonces seguía la carrera de estudios en la Capital de Santafé, habitó en el Rosario, según nos cuenta el historiador Luis Eduardo Pacheco, en la casa alta situada en la extremidad de la Villa, camino para San José, histórica morada donde vino a la vida su ilustre hijo y que es la misma a que se refiere don Juan Agustín en la cláusula II° de su testamento que textualmente se cita guardando la ortografía original:

“…It declaro por bienes míos esta casa de habitación que es de tapia y texa con su altillo a la esquina y la Hazienda arboleda de cacao, plataneras y tierras bacías, cuya Hazienda está contigua a la misma casa y se compone como de diez mil árboles de cacao comenzando a disfrutar”.

Su progenitora, Manuela Antonia de Omaña y Rodríguez, según se sabe y está consignado en los archivos, fue casada en primeras nupcias, el 18 de abril de 1784 con el abogado de la Real Audiencia y magistrado de alto rango en la Colonia, don Nicolás de Tobar y Guzmán, de encumbrada familia tunjana descendiente del conquistador Gonzalo Suárez Rondón y con entronques con los Condes de Tobar y de Molina de Herrera y el cual desempeñó los destinos de Fiscal de Real Hacienda de Tunja y Administrador de la Real Renta de Correos en Tocaima.

De este primer matrimonio nació Miguel de Tobar, literato y prócer de la Independencia, miembro del Colegio Electoral de Cundinamarca y del Primer Congreso General de la Gran Colombia, reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821.

Casada posteriormente con Juan Antonio Santander fueron sus hijos Pedro José, Josefa Teresa, Francisco de Paula y Josefa Dolores.

Las crónicas consultadas no muestran más información sobre fechas y datos que permitan establecer relaciones de los padres del general Santander; hay que recordar que, por esa época, las mujeres no tenían mayor figuración, razón por la cual existe poca información al respecto.


*Capellanía: La Capellanía o beneficio eclesiástico, es una institución hecha con autoridad de Juez Ordinario y fundación de rentas competente, con obligación de misas y algunas con asistencia a las Horas Canónicas, establecida por una persona que adscribe algunos de sus bienes al pago de una pensión a un clérigo para que celebre misas u otros cultos en una capilla determinada (Wikipedia).




Recopilado por: Gastón Bermúdez V.

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