PORTAL CRONICAS DE CUCUTA: Estandarte cultural de historias, recuerdos y añoranzas cucuteñas…

PORTAL CRONICAS DE CUCUTA: Estandarte cultural de historias, recuerdos y añoranzas cucuteñas…

TERREMOTERO -Reconocimiento, enero 2018-

Apasionantes laberintos con inspiraciones intentan hallar rutas y permiten ubicarnos en medio de inagotables cascadas, son fuentes formadas por sudores de ancestros. Seguimos las huellas, buscamos encontrar cimientos para enarbolar desprevenidos reconocimientos en los tiempos. Siempre el ayer aparece incrustado en profundos sentimientos.

Corría finales del año 2008, Gastón Bermúdez sin advertir y sin proponerlo, inicia por designios del destino la creación del portal CRONICAS DE CUCUTA. Parecen haberse alineado inspiraciones surgidas por nostalgias. Gran cúmulo de vivencias, anécdotas, costumbres y añoranzas, fueron plasmadas en lecturas distintas.

Ya jubilado de la industria petrolera venezolana, recibió mensaje que expresaba una reunión de amigos en Cúcuta. Tenía más de cuatro décadas ya establecido de forma permanente, primero en la ciudad del puente sobre el Lago y después en la cuna del Libertador. Viajó ilusionado, acudió puntual a la cita desde Caracas. Encontró un grupo contemporáneo, conformado por amigos ex-jugadores de baloncesto y ex-alumnos del Colegio Sagrado Corazón de Jesús.

La tierra cucuteña levantada desde primeras raíces plantadas, siempre acompañó todos los hijos ausentes. Cuando encontramos distantes los afectos, creemos separarnos de recuerdos. Nos llevamos al hombro baúles de abuelos, cargamos con amigos del ayer, empacamos en maleta la infancia y juventud. Muchas veces una fotografía antigua, atrapa y confirma que nunca pudimos alzar vuelo.

Entonces por aquellos días apareció publicado ´La ciudad de antaño´, parido desde generosa pluma con sentido de identidad comprometida, fue el mártir periodista Eustorgio Colmenares Baptista dejando plasmados recuerdos de finales de los 50 y años 60. Sin querer, esas letras fueron presentación inaugural de CRONICAS DE CUCUTA. Los Inolvidables sentires viajaron al modesto grupo de amigos y abrieron compuertas para afianzar arraigos de infancia. Don Eustorgio culmina la crónica con frases retumbando las memorias: “Había muchos menos avances tecnológicos a disposición de la comunidad, pero vivíamos como si nada nos faltara. Nos bastaba con vivir en Cúcuta”.

Sentires intactos, ahora plasman recuerdos en calles transitadas por niños que fuimos. Nuevamente los arraigos hacen despejar las avenidas a los rieles del antiguo ferrocarril. Nos bastaba con vivir en Cúcuta. Asoman madrugadas entre indetenibles remembranzas y añoranzas.

Sin planificar nada, Gastón compartía vía internet las crónicas del Diario La Opinión aparecidas cada ocho días en lecturas dominicales. Sin saber, creció el portal CRONICAS DE CUCUTA. Cada acontecimiento recopilado se convertía en homenaje In Memoriam para hombres y mujeres que dejaron muy alto el Valle de Guasimales. Igualmente, exalta la dignidad con reconocimiento a grandes glorias del ámbito artístico, cívico, periodístico, religioso, deportivo, cultural, social y político.

Oficialmente se convierte en PORTAL WEB el 7 de octubre 2010. En forma admirable acumula ya 1.329 recopilaciones tipo crónicas, casi todas extractadas de periódicos y publicaciones locales, libros populares, escritos nacidos de historiadores, periodistas, inéditos autores y muchos escritores del Norte de Santander. El portal permite hallar el original ADN ancestral y ubica el sentido innato de pertenencia cucuteña. Llegó un día a la vida de todos los internautas, igual como aparecen las buenas nuevas, sin avisar, sigilosamente introduciéndose en las cortezas que somos y las venas que siempre fuimos. Su creador, nunca imaginó un buscador que tocara el alma y menos tallar imborrables despertares en ávidos ojos de lectura.

Aparece ahora como paso determinante para navegar en referencias de Cúcuta. Asegura a nuevas generaciones herramientas para afianzar valores jamás perdidos. La perspectiva futura para ámbitos históricos, culturales, sociales y deportivos, harán necesario considerar el Portal como insigne buscador de consulta e informativo. Importante archivo tecnológico para infantes en colegios y escuelas. Podrá acceder directamente cualquiera a profundos arraigos allí recopilados. Casi imperativo considerarlo como salvaguarda del sentido de identidad y pertenencia.

CRONICAS DE CUCUTA se convirtió en sugestivo repaso de acontecer histórico, recopilado en 19 capítulos o clasificaciones. Portal libre, siempre abierto a todo aquel deseoso por descubrir datos históricos, biografías, nombres de grandes personajes, fechas emblemáticas, sucesos de vida social, cultural, deportiva, religiosa, artística y política. Formidable vía adentrándose en acontecimientos del siglo XVIII hasta nuestros días. Todo expedicionario oriundo se encontrará representado en cada letra, apellido, dato, foto y fecha. Todos volverán a observar las luces de la gran ciudad en medio de rutas por hallar orígenes.

CRONICAS DE CUCUTA no debe tener como destino el olvido, deberá asegurar a nietos de nuestros nietos, inquebrantables lazos surgidos de nostalgias, recuerdos y añoranzas. CRONICAS DE CUCUTA es herramienta tecnológica para demarcar el hilo conductor entre hoy y ayer. Parece luz encontrada en días oscuros, nos abre el entendimiento. Pulsar la tecla nos lleva a destinos con encuentros pasados. Valiosa información contenida en páginas adornadas con sentimientos profundos.

CRONICAS DE CUCUTA garantiza el resurgir de valores originarios que parecían adormecidos por culpa del avasallante mundo moderno. CRONICAS DE CUCUTA llegó para quedarse, igual que mares inundados por recuerdos. CRONICAS DE CUCUTA confirmó la premisa donde las nostalgias se convierten en vehículos para transportar la historia. Una enciclopedia virtual presentada por nuestras gentes con sencillo lenguaje.

Anclados quedarán por siempre nuestros sentires, intactos los arraigos, despiertas las añoranzas y vivas las costumbres intactas. Ahora aseguramos el reguardo de raíces que retoñan desde cenizas del ayer. Dios jamás declaró desértico el Valle Arcilloso, siempre fue bendecido, tampoco declarado deshabitado para la vida del hombre.

Fueron creciendo raíces en medio de cenizas y milagrosamente reverdecieron los gigantescos árboles frondosos. CRONICAS DE CUCUTA reafirma lo que somos. Seguiremos siendo aquello que siempre fuimos, nada cambió, solo algunos pañetes y varios techos distintos.

Todo estará por volver, todo por crecer y todo por llegar. Nunca estaremos solos. Cada generación hará brotar nostalgias por siempre convertidas en historias llenas de arraigos.

Nos bastaba con vivir en Cúcuta…

miércoles, 12 de julio de 2023

2273.- RESUMEN DE TRATADOS ENTRE LOS DOS PAISES

Gerardo Raynaud (La Opinión)

Antiguo puente internacional Bolívar de San Antonio-Cúcuta

Adelantándome a la tan anunciada reapertura de nuestra frontera común con Venezuela en 2022, preparé una serie de narraciones sobre el tema de los pactos, convenios, protocolos, convenciones, notas y cualquier otra denominación que se le quiera endilgar a los tan manidos “Tratados”, en los que se ven reflejadas las relaciones amistosas entre los Estados de este planeta.

Así pues, le pedí a un buen amigo, periodista investigador, de amplio reconocimiento nacional, me ayudara con su conocimiento y experiencia. Sin mencionar nombres, pero de la pluma exquisita de un exfuncionario de la Cancillería, me hizo llegar un escrito en los que se describen las características y demás condiciones que rigen estas normas y que a continuación les comparto.

“La situación de los tratados en Colombia es ambigua. En teoría, todo Tratado o Convenio antes de ser perfeccionado debe ser aprobado por Ley del Congreso; y a partir de la Carta de 1991 tanto la ley aprobatoria como el mismo pacto deben ser revisados por la Corte Constitucional, que debe encontrar ambos, pacto y ley aprobatoria, avenidas con la Carta.

El acto final de ratificación, o uno equivalente, por el que se manifiesta el consentimiento definitivo del país en obligarse, corresponde al jefe del Estado. Ciertos tratados pueden prever desarrollos posteriores, que ya no requieren de tanto rigorismo, pero no pueden establecer nuevas obligaciones ni modificar las del tratado nodriza.

Pese a lo anterior, tenemos que le cedimos unos islotes a Venezuela por una nota incoherente de 1952 que nunca conoció el Legislativo. El Concordato con la Santa Sede está en una suerte de limbo: rige internacionalmente, pero intentaron torpedearlo demandando la ley que lo aprobó, cuando ya estaba en vigor.

El tratado de extradición con los Estados Unidos de 1979 rige para los Estados Unidos, y para Colombia es inaplicable pero inaplicable sólo a efectos de aplicarlo en forma expedita entregando a la bartola a cuanto ciudadano reclamen los Estados Unidos, sin cumplir con las garantías y el procedimiento del tratado. Los Estados Unidos tienen agentes de todo orden en Colombia, prevalidos de inmunidades que sólo un tratado perfeccionado con todas las formalidades puede otorgar. Sin embargo, la presencia de cuerpos armados de ese país la soportan con cita de acuerdos fantasmas, mentirosos, ocultos, inviables.

En síntesis, cuando nos conviene, un tratado es sólo aquel pacto negociado, celebrado, aprobado, revisado y ratificado con el rigor de todas las normas. Pero, del mismo modo, se asumen compromisos internacionales que no cumplen con nada.

El problema es que las relaciones internacionales se desarrollan mediante una serie de instrumentos de naturaleza variada, unos complejos y otros simples. Un tratado se define como un acuerdo entre sujetos de derecho internacional, regido por ese derecho, y por escrito. No importa su denominación ni si está contenido en uno o varios instrumentos, ni la forma en que se celebre. La palabra “acuerdo” implica coincidencia o convergencia de voluntades (consensus ad idem).

Un tratado se puede celebrar de cualquier forma mientras sea por escrito y exista capacidad y competencia. Así, en una nota se puede proponer un compromiso jurídico regido por el derecho internacional; y en la respuesta se puede aceptar la propuesta y sellar el compromiso sin más ritualidades, o pactar, que se ratificará internacionalmente. Todo ello, sujeto a la voluntad de las partes. En ese tipo de canjes de notas debe ser incuestionable la identidad de pareceres, la coincidencia de voluntades.

La intención de las partes sólo tiene un carácter de interpretación secundaria. La palabra empeñada obliga, en su tenor interpretado de buena fe y en el contexto del tratado. No vale el “fue que”.

Cada país establece las reglas sobre la competencia y los requisitos de su derecho para obligarse internacionalmente y en el mundo internacional sólo la violación de una norma fundamental concerniente a la capacidad puede invocarse como causal de nulidad. Como sería, v.gr., la de un tratado firmado por los comandantes militares. De resto rige el principio de que los pactos deben cumplirse: pacta sunt servanda.

Los Estados se obligan por su conducta, un principio derivado de la doctrina de los actos propios (preclusión estoppel o aquiescencia). Por ejemplo, la nota de Los Monjes de 1952 no podía constituir un tratado, pues nunca se sometió al Congreso. El Consejo de Estado la anuló, pero Colombia nunca ha desconocido esa nota. Así, simplemente perdimos nuestros derechos por nuestra propia conducta silenciosa y complaciente.

El “Tratado de Tonchalá” si puede considerarse un tratado a la luz del derecho internacional, porque fue firmado por los ministros de RR.EE., que en virtud de sus funciones tienen la competencia en derecho internacional. Se celebró entre sujetos de derecho internacional y por escrito. No le falta nada a la luz del derecho internacional.

Por ahora, frente al derecho de cada parte, constituye más bien un desarrollo de otro Tratado, el Estatuto de Régimen Fronterizo, suscrito en 1942 y que entró en vigencia dos años después, tras el canje de ratificaciones. No tendría así causal de nulidad, pues es simple cumplimiento de otro pacto internacional en vigor.

Sólo cabe advertir que en tanto formalmente es Tratado, su obligatoriedad no se mantiene sino en el espíritu. La situación ha sufrido un cambio radical de circunstancias, por lo que, ante la perspectiva de un restablecimiento de relaciones diplomáticas, el elenco completo de los instrumentos formulados por ambos países para regular las relaciones fronterizas debería ser revisado, expurgado y plasmado en un nuevo contexto claro, actualizado y operativo.

El problema es que Colombia frente a Venezuela, desde el laudo arbitral de 1891, siempre ha mostrado una actitud vacilante, timorata, errática, un dejarse llevar por negociaciones de toda índole y declaraciones sobre cuanto tema fronterizo exista, todo bajo el umbral de un surtido de instrumentos vagarosos y gaseosos.

Como se dijo antes, los Estados se obligan con su conducta. Pueden convalidar una situación anómala, e.g., una causal de nulidad de un Tratado, por su simple complacencia o por su silencio (lo que ya se mencionó, resumido hoy en día en la figura del estoppel); o pueden rendir obsoleto un determinado compromiso por nunca ejecutarlo, o por subsiguientes compromisos sobre materias similares, o por prácticas ajenas al propio tratado que ignoran”.

Resumen de los Tratados

En los albores de las primeras civilizaciones se hicieron evidentes los desacuerdos entre sus primitivos pobladores, quienes buscaban, unos defender sus intereses y otros incrementar su poderío con el uso de cualquiera de los medios entonces disponibles. La solución de los conflictos derivados de estas acciones, por lo general originaban cruentas guerras con más perjuicios que provecho, así pues, con el pasar del tiempo y el desarrollo del conocimiento, la solución de los conflictos se hizo más práctica y refinada, al punto que las medidas de fuerza fueron perdiendo preponderancia y los líderes aprendieron que las decisiones concertadas eran más eficaces que los combates.

Ante estas novedosas perspectivas aparecieron las primeras avenencias, bajo la denominación de “tratados”, que poco a poco fueron tomando la forma que hoy presentan, que son de uso generalizado al amparo de las normas que mundialmente las rigen y aceptadas por todas las naciones o por casi todas cuando éstos no son de su agrado.

La reconocida tradición diplomática de Colombia se ve reflejada en las relaciones amistosas que sostiene con la mayor parte de los estados del mundo y en sus respectivos “tratados”, sean ellos convenios, pactos, cartas, protocolos, convenciones o cualquier otra denominación que se les quiera asignar.

Ahora bien, sea la oportunidad para destacar que nuestro vecino más importante es y será siempre la República de Venezuela, país con el cual se ha suscrito la mayor cantidad de Tratados Bilaterales, desde que ambos se independizaron.

En este sentido y a manera de ilustración, es conveniente recordar el significado de los términos utilizados en los actos diplomáticos, algunos de los cuales serán de uso frecuente en esta crónica.

Un “Tratado Internacional” es simplemente un acuerdo escrito, celebrado y aceptado por dos o más “sujetos de Derecho Internacional”. Cuando el tratado es realizado, por ejemplo, entre dos gobernantes, se le denominará Tratado Binacional, y puede ocuparse de temas de cualquier índole de mutuo interés, sean estos políticos, económicos, humanitarios, comerciales, culturales, humanitarios, etc.

Hasta el presente, los “tratados” suscritos en su mayoría, versan sobre temas de límites y de relaciones comerciales, y han constituido la fórmula ideal para mantener los términos de amistad y perpetuar las alianzas.

Aunque se han firmado importantes “tratados” sobre temas de intercambios de información y de cooperación en ámbitos técnicos y científicos, estos han sido ajustados a las circunstancias que exigen los Estados y los Convenios Internacionales buscando el fortalecimiento de las acciones que pretenden garantizar a sus ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos y el establecimiento de sistemas de seguridad y de control a las actividades ilícitas, tan frecuentes en fronteras tan disímiles como esta.

Pues bien, la integración de la franja limítrofe de los dos países correspondiente a la vecindad entre el Estado Táchira y el departamento Norte de Santander data desde la misma época de su consolidación geopolítica, talvez a mediados del siglo XVIII, cuando la recién creada villa de San José de Guasimal, emergía como la confluencia que permitía tanto el ingreso de quienes provenían del viejo continente, como la salida de españoles y en general de los europeos que, se aventuraban por estos contornos, luego de sus correrías y de regreso a sus lugares de origen.

Con el tiempo y por su ubicación estratégica, dada la equidistancia que para los viajeros que se desplazaban entre los entonces Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela, quienes entraban y salían a la América Española, les era mucho más práctico, en términos de costo y de tiempo, transitar por la ruta de la que es hoy la frontera nororiental, hasta el Lago de Maracaibo y de allí hacia su destino final y viceversa. Sucedía lo mismo con las mercaderías, excepción hecha de los minerales y piedras preciosas que se embarcaban en los puertos que para tal fin había dispuesto la Corona Española.

Este cruce de caminos se hizo cada día más importante, y con el avance de la modernidad fueron apareciendo nuevas prácticas y novedosos recursos que permitían un desarrollo más eficiente, especialmente en cuanto a comunicaciones se refería y una vez, los pobladores tomaron conciencia de sus propios destinos, el impulso por el progreso se convirtió en uno de sus principales objetivos, lo que llevaría a la implementación de actividades que buscaran su estricto cumplimiento.

No existía en ese momento la percepción de frontera, en el sentido que hoy se tiene, razón por la cual, habitantes de uno y otro lado de esta línea se integraban social y económicamente, sin distinciones ni limitaciones.

A partir de mediados del siglo XIX, cuando los documentos de identidad fueron apareciendo, sin mayores formulismos, los habitantes de la región los obtuvieron obviando dificultades y con el mínimo de requisitos. Por estas razones, el arraigo de sus pobladores es indefinido en cuando a su nacionalidad, pues el ámbito geográfico era igualmente indefinido entonces. Era indiferente, por decir lo menos, tener las dos nacionalidades, en una época en que esto era ilegal y la conveniencia de escoger una u otra, dependía de las circunstancias y de las oportunidades que se presentaran. De todas formas, tener las dos cédulas era un honor del que hacían gala con cierto temor.

Con el advenimiento de la modernidad, las problemáticas fueron tornándose cada vez más complicadas y era deber de los gobiernos, procurar y proteger a sus conciudadanos, particularmente aquellos más desprotegidos.

Las zonas de frontera y particularmente la nuestra, por sus características ideológicas y sociológicas, constituían verdaderas incógnitas para los gobiernos centrales, tan alejados e ignorantes de las condiciones de sus provincias periféricas, así que para darle solución a sus innegables solicitudes, optaron por utilizar las herramientas que la diplomacia les otorgaba y que sin lugar a dudas, constituyeron un alivio a las difíciles condiciones que en ocasiones se presentaban, muchas de las cuales estuvieron a punto de crear acciones de hecho que hubieran tenido desagradables consecuencias.

Frente a los primeros conflictos presentados entre los pobladores de esta frontera como consecuencia de la llamada “Gran Depresión” de finales de 1929, a comienzos de los treintas, se presenta la primera de las ya largas diferencias con nuestro vecino.

Por los abusos y la congestión presentados en los puertos del Lago de Maracaibo, por donde transitaban las mercancías que venían y salían de la ciudad, el Ferrocarril de Cúcuta tuvo que suspender sus actividades con el consecuente desempleo y el malestar general que, por fortuna y gracias a la intervención del presidente venezolano Juan Vicente Gómez, oriundo de San Antonio del Táchira, conocedor de las dificultades que esa situación creó, intervino para solucionar el problema y de paso, el nuestro.

Sin embargo, los rifirrafes continuaron de lado y lado de la frontera. A mediados de la década de los treintas, en el 34, a raíz de unos inconvenientes generados por la importación de sal y ganado, ambos gobiernos firmaron un “arreglo sobre relaciones comerciales” mediante el cual se permitiría, libre de gravámenes, la importación de hasta veinte mil sacos de sal anuales de 60 kilos y de un máximo de 25 mil cabezas de ganado durante el mismo periodo.

Este “arreglo comercial” tendría una vigencia de un año, pudiéndose renovar por períodos análogos “si no fuese denunciado tres meses antes de su fecha de expiración”. Fue éste el primero de los “tratados” que se firmó sobre “arreglo de relaciones comerciales” entre los dos países, suscrito en Caracas, el 14 de marzo de 1934, sin vigencia en la actualidad.

En 1937 se dio una situación similar a la que se presenta hoy. Esta vez, fueron las autoridades colombianas las que desataron persecuciones y decomisos de moneda venezolana, toda vez que, desde hacía poco más de un año se había presentado un éxodo de dinero venezolano y una inmigración de obreros del vecino país, atraídos por las perspectivas de trabajo y de comodidades que se vislumbraban, una vez terminado el conflicto con el Perú.

No existían entonces las casas de cambio, una actividad presente en las fronteras de casi todos los países del mundo, así pues, la sociedad mercantil de la ciudad y los congresistas, convencieron al gobierno nacional de tomar cartas en el asunto y por tales circunstancias se expidió un decreto que reglamentaba la circulación de moneda extranjera a los turistas que ingresaban al país por sus principales puertos, Cúcuta incluida y que en el artículo segundo decía, “las personas que tengan en su poder monedas de plata venezolana, tienen la obligación de venderlas a la sucursal del Banco de la República en Cúcuta”, además de otras normas que produjeron consecuencias adversas para el comercio de la ciudad, porque alejó a los compradores venezolanos, toda vez que se creó un impuesto del 5% a las mercancías que se vendieran hacia Venezuela.

En este contexto, la posición asumida por el ejecutivo colombiano fue la de firmar la prórroga del convenio comercial Colombo-Venezolano expedido en marzo de 1936, a pesar de la férrea oposición que suscitó entre algunos ministros, que incluso amenazaron con demandarlo por inconstitucional.

Los conflictos continuaron presentándose con más frecuencia, ocasionando cada día mayores enfrentamientos y desgaste entre las autoridades de ambos flancos, lo que llevó a los funcionarios regionales, a proponer una solución definitiva, la que se logró con la expedición del “Estatuto de Régimen Fronterizo Venezolano Colombiano” firmado en Caracas el 5 de agosto de 1942, refrendado posteriormente en el Congreso de Colombia por la ley 13 de 1943.

El presente “tratado” está aún vigente, pues no ha sido denunciado, tal como lo estipula su artículo XXVIII, que a la letra define que “cesará de regir noventa días después del aviso respectivo”.

En desarrollo de la aplicación del “estatuto” en mención, fueron las autoridades venezolanas quienes resultaron más beneficiadas por el espíritu de la norma, en el que pareciera hubiera sido diseñada específicamente para el control migratorio de los nacionales colombianos, dadas las condiciones de riqueza que por esos años imperaba en la economía venezolana.

Más de la mitad del articulado reglamenta la expedición y uso de permisos, licencias y cédulas para las personas que tuvieran que desplazarse en uno u otro sentido, solamente que estos documentos eran expedidos para el ingreso a Venezuela, puesto que la entrada de venezolanos, particularmente a la ciudad de Cúcuta, no requería de ninguna documentación, ni siquiera la presentación de alguna identificación y además, por la ausencia de interés de los venezolanos en ingresar a nuestro territorio, más allá de los límites de la frontera.

Es rescatable, a la luz de las actuales condiciones, lo establecido en el artículo XX, que trata sobre la situación de los niños escolares, texto que me permito citar y que aclara el escenario que hoy se presenta, “Cuando los niños de una de las Naciones sufran en la respectiva región fronteriza, grave dificultad para asistir a la escuela pública por distancia excesiva, malas vías de comunicación u otros inconvenientes, y la otra nación esté por tales respectos en mejores condiciones, admitirá a los citados escolares en sus institutos docentes con las mismas facilidades que preste a los de su propia nacionalidad.

Para los efectos del paso por la frontera, bastará con que dichos escolares estén provistos de una certificación firmada por sus respectivos padres o representantes y por el director del plantel docente al cual concurran, debidamente refrendada por la autoridad competente del domicilio del escolar.”

Digo rescatable, debido a los casos de escolares domiciliados o radicados en las poblaciones del eje fronterizo venezolano, quienes estuvieron en la cuerda floja para poder asistir a sus clases cuando en el 2015 se produjo el cierre de la frontera.

A partir de la puesta en marcha del Estatuto de Régimen Fronterizo, el ambiente fue apaciguándose y las relaciones se tornaron más amistosas, al punto que al ingresar los dos países en la senda de la democracia participativa a finales del decenio de los cincuenta, deciden sus mandatarios por medio de sus respectivos cancilleres, suscribir un documento de “reafirmación de amistad colombo-venezolana”, que viene a configurar el motivo de la presente controversia: la “desaparición” de este documento.

Comencemos por afirmar que todos los documentos vigentes o no, firmados por la nación con otros países u organismos multilaterales, deben registrarse en la Biblioteca Virtual de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, requisito sin el cual, oficialmente ningún “acuerdo o tratado” es reconocido.

Pues bien, después de la firma del Estatuto Fronterizo y durante varios años, las relaciones entre las naciones hermanas se van fortaleciendo. Es así como entre 1942 y 1961 sólo se firmaron tres convenios, uno sobre el tráfico comercial aéreo, otro sobre el “modus vivendi comercial” y el último sobre unas modificaciones que se le hiciera al “acuerdo sobre los puentes internacionales en el río Táchira”.

El “Acuerdo Colombo-venezolano de reafirmación de amistad” del 6 de noviembre de 1959, llamado “Tratado de Tonchalá”, es un complemento o desarrollo del Estatuto de Régimen Fronterizo” de 1942, lo que ocurre es que mientras no se restablezcan las relaciones, se puede decir que está en estado de hibernación.

El mismo canciller Turbay, en la memoria de Relaciones Exteriores presentada al Congreso (1959-60) (pág. 144), figura como “Acuerdo complementario al Estatuto Fronterizo Colombo venezolano” para eliminar ‘problemas fronterizos’.

Al parecer, éste nunca se aplicó y por el alud de instrumentos posteriores formulados por ambos países, hoy puede considerarse obsoleto y caduco. Si no aparece en la base de datos (Biblioteca Virtual de Tratados) de la Cancillería es porque los cerebros que la elaboraron decidieron por su cuenta y riesgo, qué tratados mencionar y cuáles no.

Pero veamos de qué trata el dichoso escrito, para que su destino haya sufrido tal desenlace.

En reunión llevada a cabo en las ciudades de Cúcuta y San Cristóbal, capitales del departamento colombiano de Norte de Santander y Estado Táchira en Venezuela respectivamente, los días 4 y 5 de noviembre de 1959, los ministros de Relaciones Exteriores de Colombia y de Venezuela, Julio César Turbay Ayala y Ignacio Luis Arcaya, examinaron la situación que venía presentándose en la zona fronteriza, relativa al tránsito y residencia de sus respectivos connacionales, con el firme propósito de eliminar las dificultades y fortalecer los vínculos de amistad entre los dos países, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, tal como reza el párrafo introductorio del instrumento.

Es importante, para el análisis situacional comparativo, ubicarnos en el contexto temporal característico de la época, el cual explica la razón de las decisiones establecidas, tanto en el “Estatuto de Régimen Fronterizo” de 1942 como su complemento, el llamado “Acuerdo Colombo-Venezolano de Reafirmación de Amistad” de 1959, más conocido como “Tratado de Tonchalá” y posteriormente reconocido oficialmente como un ‘acuerdo recíproco’ del Estatuto de 1942.

Este ‘acuerdo recíproco’, retoma los compromisos pactados en el anterior Estatuto de Régimen Fronterizo, adaptándolos al nuevo contexto social y político suscitado por las renovaciones surgidas con ocasión de los cambios en los regímenes políticos de ambos países al ingresar en el camino de la democracia participativa.

Sin embargo, se hace imperioso aclarar que las entonces realidades, por las que se hizo necesario concertar dichos “acuerdo o tratados”, pretendían contribuir más a la defensa de los trabajadores colombianos que se desplazaban a Venezuela en busca de mejores oportunidades que, en sentido contrario, pues tanto las limitaciones como las disponibilidades que florecían en la necesitada nación venezolana eran innegables.

Hoy 2022, cuando la situación es diametralmente opuesta, estos “tratados” deberían poder aplicarse de la misma manera como se hizo en el pasado, pero en sentido inverso.

Retomando el hilo de la narración, en la práctica el “Tratado de Tonchalá” ratificó lo aprobado en el Estatuto de 1942, relacionado con el tratamiento que se les daría a los trabajadores agrícolas e industriales, entre otros, a quienes se les expediría una “cédula pecuaria fronteriza” a los primeros y un “permiso fronterizo industrial” a los segundos.

En los más de quince años transcurridos desde la firma del anterior Estatuto, no se tenían estadísticas exactas sobre la cantidad de personas a las cuales se les había otorgado su respectiva documentación, ni se llevaban controles de los permisos, licencias y cédulas expedidas, puntualmente en Venezuela, puesto que eran escasos por no decir que nulos los documentos que en tal sentido hubieran sido expedidos en Colombia, salvo aquellos casos de imprescindible necesidad.

Todo ello, sin consideración de la presencia infaltable de hechos de corrupción asociados con la expedición de documentos de identidad que entonces eran obtenidos con mucha facilidad y sin mayores compromisos.

En el “Tratado de Tonchalá” se plantea como la primera y más importante tarea de los gobiernos de ambas naciones, proceder a la realización de un censo de sus respectivos nacionales “actualmente domiciliados en el territorio del otro país, y a documentarlos debidamente, previa identificación para facilitar su permanencia, siempre que ejerzan un oficio lícito, del cual puedan derivar su honesta subsistencia.”

Desde el mismo inicio de las conversaciones que culminaron con la firma de este tratado, ambos gobiernos eran conscientes de la informalidad con que se habían manejado los compromisos adquiridos en el anterior Estatuto y para ello era necesario conocer el estado en que se encontraban los ciudadanos asentados en las localidades del conocido eje fronterizo de Cúcuta, San Antonio del Táchira y la pequeña población de Ureña.

Se aclara, en el punto cuarto del “Tratado de Tonchalá”, que su propósito es “regularizar a la mayor brevedad posible, la situación de los connacionales que se hallen en circunstancias irregulares” y que, para ello, se comprometen a incrementar el personal de aquellos consulados que hayan de realizar las labores censales y de identificación.

Para el exitoso cumplimiento de estas acciones, ambos gobiernos se comprometen a realizar, en la región fronteriza, una intensa campaña, tendiente a notificar a los interesados de los requisitos exigidos para entrar, tanto a Colombia como a Venezuela, señalándoles las severas sanciones que les puede acarrear el olvido o la violación de tales requisitos.

Recordemos que los requisitos para ingresar a cualquiera de los dos países habían sido establecidos en el Estatuto de Régimen Fronterizo de 1942 así: Los permisos eran individuales y se les concedían a las personas mayores de dieciséis años. Los menores eran incluidos en el documento de sus padres o tutores.

En todos los permisos, licencias o cédulas debía incluirse la siguiente información: nombre completo con sus apellidos, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y domicilio. Cuando se tratara de permisos colectivos se debía incluir la misma información del conductor del grupo. Además, era necesario establecer el objeto del viaje, la zona para la cual era válido el permiso o la licencia, el punto de la frontera por donde cruzaría, los términos de validez del permiso y de la permanencia del titular al otro lado de la frontera, la manera cómo el titular del permiso comprobó su identidad ante el funcionario que lo expidió y finalmente los permisos y licencias deberán llevar una fotografía del titular y su propia firma, en caso de saber hacerlo, se le podía pedir a un tercero que lo hiciera, expresándose esta circunstancia en el permiso.

Adicionalmente, era indispensable tener un certificado de vacunas con una vigencia inferior a siete años y en algunos eventos, como medida de prevención para los casos de viruela, el certificado no podía ser mayor de tres años.

En definitiva, el “Tratado de Tonchalá” fue un instrumento diplomático que no buscaba otra cosa que formalizar el tránsito y la permanencia de colombianos y venezolanos en el territorio del vecino y para darle un toque de mayor amistad, el documento concluye con una premisa que había sido largamente esperada, la construcción de un nuevo puente internacional que uniría la población de San Antonio del Táchira con su vecino, para lo cual establecen un plazo fijado hasta el 15 de noviembre del año de la rúbrica, para canjear las notas que sobre las bases técnicas habían sido formuladas por los respectivos ministerios de obras públicas.

Fueron testigos de la firma, los gobernadores Carlos Vera Villamizar del Norte de Santander, Ceferino Medina Castillo del Estado Táchira y el obispo de Cúcuta Pablo Correa León.

El desconocimiento de este “tratado” o el oportunismo con relación a su interpretación, por parte de diferentes funcionarios, concretamente venezolanos, luego del cierre intempestivo de la frontera en 2015, se evidencia en las declaraciones expresadas por el gobernador del Estado Táchira José Vielma Mora, quien el 29 de febrero de 2016, se fue lanza en ristre contra la decisión del ejecutivo colombiano de aplicar controles migratorios a los venezolanos que ingresaban a territorio colombiano.

El gobernador Vielma escribió en su cuenta de Twitter, que antes sólo se requería de la presentación de la Cédula de Identidad y que era una medida recíproca. En una rueda de prensa anterior había manifestado que la disposición colombiana constituía “una especie de patada y un paso agigantado para violar el Tratado Internacional de Tonchalá, suscrito por ambas naciones”. A pesar que el mismo gobernador omitiera decir, en la rueda de prensa, que el cierre unilateral de la frontera, era de por sí una violación a dicho “tratado” y aún que las deportaciones masivas que ocurrieron en el momento del cierre, contravenían el punto denominado en el “tratado” como ‘garantías al trabajador’ donde se lee textualmente “…Si no obstante las facilidades y previsiones que se contemplan en este instrumento, se presentan nuevos casos de indocumentados que pasaren la línea de frontera, éstos no podrán en ningún caso ser devueltos en forma masiva, sino que se procederá a regresarlos al territorio de su procedencia en pequeños grupos de cinco personas como máximo y previa intervención del respectivo cónsul.”

En honor a la verdad, no hubo deportación masiva como se pretendió mostrar a través de los medios, lo que ocurrió realmente fue una huida aterrorizada de los habitantes indocumentados afincados en los terreno aledaños a la ribera del limítrofe río Táchira, donde habían construido sus viviendas y que el gobierno venezolano arrasó, previa identificación de aquellas que pertenecían a los colombianos que presuntamente allí residían como indocumentados, casi en las mismas condiciones en las que habían sido desplazados los pertenecientes a la religión judaica en los días previos a la Segunda Guerra Mundial.

Algunos afirmaron que el gobierno venezolano había actuado al mejor estilo de las épocas de la barbarie nazi, con los guetos donde habían sido concentrados los judíos antes de su tránsito a los campos de concentración.

Aunque en la actualidad las condiciones de ingreso de extranjeros al país, se rigen por normas más prácticas, la inmigración de venezolanos es cada día mayor y aún con los actuales controles migratorios aplicados por el gobierno colombiano, lo establecido en el artículo VII del Estatuto de Régimen Fronterizo, hoy por hoy vigente, otorga facilidades de ingreso a nuestros vecinos, sin que esto les represente mayores dificultades y en definitiva, la validez y existencia o no del “Tratado de Tonchalá”, seguirá siendo trivial e intrascendente.

Al respecto de estas inquietudes, la última comunicación que me fue enviada aclara que el “Tratado de Tonchalá es un complemento o desarrollo del Estatuto anteriormente aprobado y celebrado con todas las de la ley, perfeccionado y en teoría vigente.

Lo que ocurre es que mientras no se restablezcan las relaciones se puede decir que está hibernando. Conforme a la actual jurisprudencia los acuerdos complementarios pueden celebrarse en forma simplificada, es decir, sin necesidad de la fase interna de aprobación legislativa (y revisión constitucional a partir de la Carta del 91), a condición de que no generen nuevas obligaciones ni modifiquen las pactadas en el tratado marco.

En la memoria de Relaciones Exteriores presentada por el canciller Turbay Ayala al Congreso (1959-60) (pág. 144) figura como “Acuerdo complementario al Estatuto Fronterizo Colombo Venezolano”, firmado para eliminar “problemas fronterizos” y presentado como un “acuerdo recíproco”.

Si nunca se aplicó, y si por el alud de instrumentos posteriores formulados por ambos países, hoy se considera obsoleto y caduco, no significa que “desapareció” como podría pensarse, pues al parecer, en la Biblioteca Virtual de la Cancillería, los “cerebros” que la elaboraron decidieron por su cuenta y riesgo qué tratados mencionar y cuáles no.



Recopilado por: Gastón Bermúdez V.

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