Gerardo Raynaud (La
Opinión)
Después de la independencia de los pueblos americanos, particularmente los
del sur del continente, se va causando el reacomodo de sus límites
territoriales, según las aspiraciones de sus gobernantes, lo que en ocasiones y
aún hoy causa enfrentamientos, que en la mayor parte de los casos se resuelven
pacíficamente y por las vías diplomáticas. Los Convenios o Tratados firmados
entre las partes, documentos utilizados para dirimir conflictos o establecer
reglas de comportamiento, han sido las fórmulas que muchos pueblos han empleado
para llegar a consensos respecto de sus diferencias.
En lo que nos concierne como vecinos, me parece interesante escudriñar
estos documentos para conocer de primera mano, lo que dicen y cuáles están aún
vigentes. Es sorprendente el desconocimiento de los pobladores, a lado y lado
de la frontera, respecto de estos acuerdos, algunos firmados hace muchos años,
todavía vigentes y otros obsoletos y caducos, sin aplicación oficial, pero que
suelen apelarse cuando las necesidades lo ameritan.
Al respecto quisiera invitar a mis lectores a leer el interesante documento
titulado “Tratados históricos entre Colombia y Venezuela: una mirada en el
marco de la relaciones Táchira-Norte de Santander”, escrito por May Stefanny
González y Marcy J. Lancheros vinculadas a la Universidad de Santander en
Cúcuta, del cual he extractado algunos apartes que me han permitido estructurar
una parte de esta crónica.
Se lee en la Biblioteca Virtual de la Cancillería colombiana que entre
Colombia y Venezuela se han firmado 67 Tratados de los cuales 47 se encuentran
en vigor, es decir, gozan del pleno reconocimiento de ambas naciones, sin
embargo, para efectos de esta crónica nos enfocaremos en los que consideramos
son los más importantes de los cinco que conciernen a esta zona de la geografía
de frontera.
Régimen Fronterizo
Por ahora iniciaremos nuestras crónicas con el tal vez, más importante de
los tratados bilaterales, el “Estatuto de Régimen Fronterizo”, firmado el 5 de
agosto de 1942, tratado que surtió todos los trámites establecidos en los
patrones diplomáticos, como la confirmación presidencial, el 5 de septiembre de
1942 y aprobado por el Congreso el 11 de marzo de 1943, mediante la Ley 13.
Su publicación consta en el Diario Oficial N° 25208 del 22 de marzo de
1943. Vigente en la actualidad en todos sus aspectos teniendo en cuenta que no
ha sido modificado por ninguna de las partes.
Fueron los negociadores, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Colombia en los Estados Unidos de Venezuela, Plinio Mendoza Neira y por
Venezuela, el Canciller Caracciolo Parra Pérez.
No tiene sentido reproducir el texto, que se encuentra en la página virtual
de la Cancillería, para quienes tengan el interés, pero sí discutir varios de
sus puntos que resultan interesantes y que nos ilustran las diferencias
existentes, muchas de las cuales aún persisten, y la manera cómo fueron
tratadas.
El primer artículo, como es costumbre, ilustra los objetivos del tratado y
en él “convienen en regular conforme a los siguientes artículos, el tránsito de
sus nacionales entre los territorios de su región fronteriza, la cual se
determinará por un cambio de notas sobre la base de la división política,
distrital o municipal de cada país.”
El Estatuto en mención, establece las fórmulas mediante las cuales se
reglamenta el tránsito de personas entre ambas naciones, para lo cual se
establece la expedición de permisos, licencias o cédulas y quienes las posean
tendrán “derecho a entrar en la región fronteriza con el vehículo que los
trasporte… y podrán introducir libres del pago de importación en la región
fronteriza, a más del vehículo o vehículos que los conduzcan, sus prendas de
vestir, los instrumentos de su profesión, las ramas de permitida importación,
las cámaras fotográficas y cinematográficas, los objetos del culto que sirven
para el bautismo, el matrimonio, la comunión y la extremaunción, así como los
libros y demás útiles que sean evidentemente de su uso personal… asimismo,
dichos titulares podrán introducir libres del pago de los derechos los
alimentos y medicinas de uso personal que, a juicio de las autoridades
competentes, sean utilizables durante la travesía, en la cantidad proporcionada
a la duración de esta y siempre que no se conduzcan en recipientes cerrados que
impidan verificar si el contenido está o no en acondicionado para fines comerciales.”
Además se estipula en el artículo XIV que “el paso de la frontera sólo
podrá efectuarse por las rutas fijadas en los Reglamentos de Tránsito
Terrestre, Fluvial y Aéreo; en caso de no existir disposiciones reglamentarias,
cada país fijará y comunicará a la otra la ruta por donde pueda efectuarse el
paso.”
Para una mayor claridad que permita el estricto cumplimiento de estas
medidas, se establece en el artículo XII que “cada gobierno designará y
comunicará al otro cuáles son las autoridades competentes para expedir los
permisos, licencias y cédulas que establece el presente estatuto.”
Ahora bien, es interesante anotar que el artículo II, establece que para
los nacionales domiciliados en la región fronteriza, que necesiten cruzar la
frontera para permanecer temporalmente en el país vecino, podrán obtener, sin
necesidad de pasaporte, un permiso especial llamado “permiso fronterizo” que
durante el término de su validez les dará derecho a permanecer, en la región
definida como fronteriza, en el territorio del otro país, por un periodo
limitado, cada vez que hagan uso de dicho permiso.
Con relación al anterior “permiso”, si mal no recuerdo, fue una exigencia
que solamente les pedía a los nacionales colombianos para ir a San Cristóbal y
alrededores, y a menos que me equivoque, no recuerdo que lo exigieran a los
venezolanos que viajaban no solamente por la “región fronteriza”.
Con lo que no contaban los negociadores era que para evitarse toda esta
tramitología o tal vez por razones menos triviales, debido a las relaciones de
parentesco que se habían establecido desde tiempos de la Colonia y posiblemente
desde antes, los vecinos de la “región fronteriza” tenían el derecho a las dos
nacionalidades, aunque en esa época no era “legal”, todos se las ingeniaban para
tenerlas y desde entonces se consideraba “normal” la tenencia de bienes y de
toda clase de artículos adquiridos “del otro lado”, para los cuales bastaba
mostrar la cédula que lo identificaba como ciudadano de uno u otro país según
las necesidades o las circunstancias.
Sobre relaciones comerciales
Las relaciones comerciales y de intercambio que se iniciaron con el ´Canje
de notas que constituye un acuerdo sobre el arreglo de relaciones comerciales
entre los gobiernos de la República de Colombia y la República de Venezuela¨,
firmado el 14 de marzo de 1934, no vigente en la actualidad y que es el tema de
esta parte y el último de estos firmado el 1º de agosto de 2014 en Cartagena.
Los demás tratados hacen referencia a temas de interés mutuo sobre decisiones
que facilitan el manejo de las situaciones que actualmente afectan la región y
el mundo, especialmente en contenido de acciones ilícitas y de cooperación.
Ahora bien, dejemos para más adelante, mientras se completa la información,
el caso del ´Acuerdo Colombo-Venezolano como instrumento de reafirmación de
amistad colombo-venezolana del 6 de noviembre de 1959´ conocido como el Tratado
de Tonchalá´, documento que existe en físico y reconocido en los ámbitos
diplomáticos y que en alguna ocasión estuvo registrado en la Biblioteca Virtual
de Tratados, pero que por razones desconocidas desapareció, sin mayores
explicaciones por parte de la Cancillería, la cual he oficiado, desde el 31 de
marzo de 2017, sin haber recibido respuesta.
Continuando, trataremos el tema sobre el ´Arreglo sobre relaciones
comerciales´ del que dijimos anteriormente no se encuentra vigente, por lo
tanto, su tratamiento será de carácter histórico lo que nos permitirá conocer
el desarrollo de las acciones y decisiones tomadas posteriormente.
Este tratado, ejecutado mediante canje de notas, fue discutido gracias a la
intervención del presidente Juan Vicente Gómez, quien medió en el problema
surgido por los abusos y su correspondiente congestión en el puerto de
Maracaibo, debiendo suspenderse la operación del ferrocarril ocasionando
dificultades económicas y sociales en ambos lados de la frontera.
Sin embargo y a pesar de la mediación gubernamental, los problemas
continuaron presentándose, esta vez por los inconvenientes en la importación de
sal y de ganado vacuno que se hacía desde la vecina república. Con el único
propósito de solucionar estos problemas, los delegados Manuel Guillermo
Cabrera, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia y el
señor P. Itriago Chacín, Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados
Unidos de Venezuela, realizaron el siguiente canje de notas diplomáticas, el 14
de marzo de 1934, notas que fueron publicadas en el Diario Oficial y
autorizadas previamente en la Ley 31 de 1933.
En el documento en mención se dejó constancia que el arreglo iba
¨encaminado a facilitar cada día más las relaciones comerciales entre las dos
repúblicas¨ en los términos siguientes:
¨El gobierno colombiano admitirá libre de todo gravamen la sal venezolana
hasta una cantidad de veinte mil sacos anuales de sesenta kilos, que se importe
por la Asuana de Cúcuta¨, se estipula además, que los comerciantes de Norte de
Santander podrán comprar la sal directamente en las oficinas de las Salinas de
Venezuela, en las mismas condiciones que para el comercio venezolano. Los
mismos privilegios y condiciones fueron establecidos para los comerciantes de
Arauca.
En cuanto al tratamiento que se le daría a la importación del ganado vacuno
venezolano, se dispuso que Colombia no impondrá gravamen de ninguna clase a los
semovientes con destino a los cebaderos del departamento de Norte de Santander
y que se consideraban suficientes los certificados sanitarios expedidos por las
autoridades venezolanas, también se establecía un límite a estas importaciones,
las que se fijaron en 25.000 cabezas anuales.
En cuanto al cobro de los servicios originados por estas operaciones, se
determinó que los valores serían iguales a los prestados en conexión con los
productos análogos de Colombia, ajustándolos a su equitativo valor.
Igualmente se acordó que el gobierno de Venezuela no percibiría ningún
impuesto de tránsito sobre las mercancías y en general, los bienes destinados a
Colombia, que atraviesen el territorio venezolano, siempre y cuando sean de lícito
comercio según las leyes venezolanas. En este punto se soluciona el problema
surgido con los productos de importación y exportación que se realizaban por
Cúcuta utilizando el ferrocarril y luego el transporte lacustre por el lago de
Maracaibo.
El cobro de los servicios prestados al comercio, por parte de las
instituciones venezolanas, serían los mismos derechos que los cobrados al
comercio de su país, ajustándolo a su equitativo valor y hará uso de sus
atribuciones constitucionales para que no se imponga ningún otro gravamen a las
exportaciones.
Acuerdan así los delegatarios, que en virtud de las autorizaciones
conferidas por ambos gobiernos, la entrada en vigor del presente arreglo se
hace efectiva con el intercambio de estas notas.
Finalmente, se establece que la duración del presente arreglo será de un
año, entendiéndose prorrogado por un período análogo, si no fuese denunciado
tres meses antes de la fecha de su expiración.
Y así definitivamente, con este intercambio de notas diplomáticas, se puso
fin a la primera de las grandes crisis económicas sufridas en esta frontera.
Convenio
comercial y de desarrollo económico
En 1963, se suscribe el que, tal vez, sea el más amistoso y visionario de
los tratados entre los dos países vecinos. Puede ser casualidad, toda vez que
los presidentes de ambas naciones eran oriundos de la frontera, de poblaciones
separadas por escasa distancia. En Venezuela ejercía la primera magistratura
Carlos Andrés Pérez, nacido en Rubio, Estado Táchira y en Colombia Virgilio
Barco Vargas, natural de Cúcuta, ciudades que sólo las separan unos veinte
kilómetros.
Las comisiones se reunieron en Caracas del 12 al 20 de junio, encabezadas
por el ministro de Relaciones Interiores de Venezuela y el ministro de
Agricultura de Colombia, con el objeto, como reza el encabezado del documento,
“de estudiar los temas de interés para la evaluación y solución de problemas
comunes y en la realización de programas coincidentes que se desarrollan con un
propósito de bienestar social y de mayor progreso de los pueblos de Colombia y
Venezuela”.
Las conclusiones están plasmadas en dos capítulos, los que comienzan por
recordar los tratados anteriores, sobre cuyos fundamentos se construye la
estructura del presente Acuerdo; lo paradójico es que uno de ellos, reconocido
y válido en ese momento, hoy a pesar de su supuesta vigencia, se encuentra en
entredicho por no estar registrado oficialmente en los archivos de la
Cancillería de Colombia.
El primer aparte de este tratado llamado Convenio Comercial y de Desarrollo
Económico, reitera lo acordado en los anteriores, Estatuto de Régimen
Fronterizo y el Instrumento de Reafirmación de Amistad suscrito en Tonchalá y
Tamá, en cuanto al tratamiento que se les otorgará a los nacionales radicados
en el territorio del otro país “siempre que ejerzan un oficio lícito del cual
puedan derivar su honesta subsistencia”.
En la práctica, los seis temas considerados en esta primera parte,
confirman lo expuesto en los tratados anteriores a excepción de un último
punto, relativo a facilitar los viajes de esparcimiento de los nacionales por
el territorio del otro país, “para ofrecer a las clases trabajadoras los más
amplios medios de disfrutar de sus vacaciones, de propiciar intercambios
culturales y excursiones estudiantiles y de fortalecer las relaciones de
amistad entre los pueblos”. Especial énfasis se hacía sobre las facilidades
para el tránsito de vehículos y la asistencia de las oficinas de turismo en la
orientación de los planes turístico al viajero.
En el segundo capítulo, se tratan asuntos más específicos demostrando así,
la mejor buena voluntad que tenían los mandatarios, de generar un clima de
acercamiento y aprecio de los pobladores de ambos países. Dice la introducción
del segundo apartado que “con el propósito de impulsar en las zonas fronterizas
el mejor aprovechamiento de los beneficios de la complementación natural entre
algunos de sus recursos de producción, de dar oportunidades de empleo, de
regularización y satisfacción” los gobiernos adelantarán los estudios tendiente
a dotar a las regiones de instrumentos adecuados para alcanzar un mayor grado
de desarrollo económico.
Basados en estos preceptos, las comisiones llegaron a una decisión sobre
los siguientes aspectos:
Propiciar el funcionamiento de organismos especializados que manejen los
estudios y coordinen los planes.
De este punto se derivó la conformación de las llamadas Comisiones de
Vecindad Binacionales que durante varios años estuvieron operando, digamos que
sin mayores resultados concretos, con varios países vecinos.
En un segundo renglón, se propuso definir una regulación sobre manejo de
las cuencas hidrográficas comunes. De la misma manera, se acordó
facilitar el suministro de caña de azúcar al central azucarero de Ureña, en
cantidades definidas para lapsos no menores de tres años. Las negociaciones se
perfeccionarían entre la Corporación Venezolana de Fomento y la Federación
Agropecuaria del Norte de Santander.
La Carretera Panamericana, una aspiración legendaria de unión entre los dos
países, fue definida construirse durante el año 1964 en el lugar comprendido
entre las poblaciones de La Fría, estado Táchira y el corregimiento de San
Faustino, en Cúcuta. Los ministerios de Obras Públicas acordarían las
especificaciones respectivas. Al día de hoy, el gobierno colombiano habilitó la
carretera entre Cúcuta y San Faustino, sector La Chinita, donde se
construiría un puente internacional que nunca se hizo.
Para contribuir a las facilidades de tránsito de las mercancías de
importación y exportación, el gobierno venezolano “reducirá al mínimo
legalmente autorizado, el impuesto de tránsito para las mercancías de
importación y exportación colombianas que utilicen el puerto de Maracaibo”.
La construcción del puente Internacional de Ureña, convenida en las notas
de Cancillería canjeadas el 4 de enero de 1960, acuerdan realizarla en la
vigencia de 1964. Como sabemos, finalmente el puente fue inaugurado en 196 .
En este documento se acordó la interconexión eléctrica mediante una línea
de tensión media entre San Antonio del Táchira y Cúcuta como solución para la
necesidad mutua de suplir emergencias.
En términos de manejo de recursos naturales, se acordó el estudio conjunto
del aprovechamiento de las fuentes de gas, “con fines de su más intensa y
eficiente utilización”.
Para promocionar el desarrollo agrícola y fomentar la ganadería se
realizarán coordinadamente programas de acción integral tales como, campañas de
erradicación de la malaria, control de la fiebre aftosa, la rabia paralítica
del ganado y la encefalomielitis equina, así como coordinar la coordinación de
investigaciones sobre la incidencia de la tuberculosis y la brucelosis bovinas.
También se concertó estudiar el incremento de las frecuencias y los
itinerarios del tráfico aéreo de manera que se extendiera a otras ciudades
diferentes a las capitales de ambos países. En cuanto al transporte marítimo se
estudiará la conveniencia de coordinar el servicio de ambas navieras.
Una propuesta de integración de las industrias siderúrgicas y de
construcción de automóviles fue pactada para extender mercados e incrementar la
productividad; una invitación a participar como observador en la OPEP
recientemente creada, hizo el gobierno venezolano y finalmente, el mismo
gobierno anunció oficialmente la construcción de un monumento al Libertador en
la quinta de San Pedro Alejandrino y la financiación de las obras de ornato en
la Villa del Rosario.
El ‘desaparecido’ tratado de Tonchalá
Podemos
asegurar sin temor a equivocarnos que la más seria aproximación a una
concertación formal y juiciosa sobre la problemática fronteriza de mediados de
siglo, fue la expedición del Estatuto de Régimen Fronterizo de 1942.
Digamos que fue tan exitoso que “supuestamente” en 1959 se reunieron en las
ciudades de Cúcuta y San Cristóbal, capitales del departamento colombiano de
Norte de Santander y Estado Táchira en Venezuela respectivamente, los ministros
de Relaciones Exteriores de Colombia y de Venezuela, Julio César Turbay Ayala y
Ignacio Luis Arcaya, para reexaminar la situación que venía presentándose
en la zona fronteriza, relativa al tránsito y residencia de sus respectivos connacionales,
con el firme propósito de eliminar las dificultades y fortalecer los vínculos
de amistad entre los dos países.
Las pruebas muestran que el 6 de noviembre del año mencionado, se firmó el
“Acuerdo Colombo-Venezolano de reafirmación de amistad”, llamado “Tratado de
Tonchalá”. Menciono pruebas por la sencilla razón que no hay evidencia legal de
su existencia, pues no aparece registro oficial alguno en la Biblioteca Virtual
de Tratados de la Cancillería colombiana, requisito que certifica la validez de
los convenios y tratados que firma el país con sus pares.
El
“desaparecido” Acuerdo retoma los compromisos pactados en el anterior Estatuto
de Régimen Fronterizo, adaptándolos al nuevo contexto social y político
suscitado por las renovaciones surgidas con ocasión de los cambios en los
regímenes políticos de ambos países al ingresar en el camino de la democracia
participativa.
En la
práctica el “Tratado de Tonchalá” ratificó lo aprobado en el Estatuto de
1942, relacionado con el tratamiento que se les daría a los trabajadores
agrícolas e industriales, entre otros, a quienes se les expediría una “cédula
pecuaria fronteriza” a los primeros y un “permiso fronterizo industrial” a los
segundos.
En los más de
quince años transcurridos desde la firma del anterior Estatuto, no se tenían
estadísticas exactas sobre la cantidad de personas a las cuales se les había
otorgado su respectiva documentación, ni se llevaban controles de los permisos,
licencias y cédulas expedidas, puntualmente en Venezuela, puesto que eran
escasos por no decir que nulos los documentos que en tal sentido hubieran sido
expedidos en Colombia, salvo aquellos casos de imprescindible necesidad.
Todo ello,
sin consideración de la presencia infaltable de hechos de corrupción asociados
con la expedición de documentos de identidad que entonces eran obtenidos con
mucha facilidad y sin mayores compromisos.
En el
“acuerdo de Tonchalá” se plantea como la primera y más importante tarea de los
gobiernos de ambas naciones, proceder a la realización de un censo de sus
respectivos nacionales “actualmente domiciliados en el territorio del otro
país, y a documentarlos debidamente, previa identificación para facilitar
su permanencia, siempre que ejerzan un oficio lícito, del cual puedan derivar
su honesta subsistencia.”
Desde el
mismo inicio de las conversaciones que culminaron con la firma de este tratado,
ambos gobiernos eran conscientes de la informalidad con que se habían manejado
los compromisos adquiridos en el anterior Estatuto y para ello era necesario conocer
el estado en que se encontraban los ciudadanos asentados en las
localidades del conocido eje fronterizo de Cúcuta, San Antonio del Táchira y la
pequeña población de Ureña.
Se aclara, en
el punto cuarto del “Tratado de Tonchalá”, que su propósito es “regularizar a
la mayor brevedad posible, la situación de los connacionales que se hallen en
circunstancias irregulares” y que para ello, se comprometen a incrementar el
personal de aquellos consulados que hayan de realizar las labores censales y de
identificación.
Para el
exitoso cumplimiento de estas acciones, ambos gobiernos se comprometen a
realizar, en la región fronteriza, una intensa campaña, tendiente a notificar a
los interesados de los requisitos exigidos para entrar, tanto a Colombia como a
Venezuela, señalándoles las severas sanciones que les puede acarrear el olvido
o la violación de tales requisitos.
En
definitiva, el “Tratado de Tonchalá” fue un instrumento diplomático que no
buscaba otra cosa que formalizar el tránsito y la permanencia de colombianos y
venezolanos en el territorio del vecino y para darle un toque de mayor amistad,
el documento concluye con una premisa que había sido largamente esperada, la
construcción de un nuevo puente internacional que uniría la población de San
Antonio del Táchira con su vecino, para lo cual establecen un plazo fijado
hasta el 15 de noviembre del año de la rúbrica, para canjear las notas que
sobre las bases técnicas habían sido formuladas por los respectivos ministerios
de obras públicas, lo cual se cumplió efectivamente pues con el pasar del
tiempo, el proyecto se materializó en febrero de 1962.
Fueron
testigos de la firma, los gobernadores Carlos Vera Villamizar del Norte
de Santander, Ceferino Medina Castillo del Estado Táchira y el obispo de
Cúcuta Pablo Correa León.
Sin embargo,
el “Acuerdo Colombo-Venezolano de reafirmación de amistad” del 6 de noviembre
de 1959, llamado “Tratado de Tonchalá”, sigue desvanecido, perdido en algún
lugar de las nebulosas burocráticas del olvido.
A pesar de su
innegable existencia, pues tanto el texto como las citas realizadas por
diferentes investigadores, así lo confirman, no hay reconocimiento oficial del
documento. Nadie en la Cancillería ratifica conocerlo, no hay respuestas a los
interrogantes planteados sobre el tema, en definitiva reina un silencio
sospechoso sobre el destino del documento y aunque la validez y
existencia o no del “desaparecido Tratado de Tonchalá”, seguirá siendo
trivial e intrascendente, no deja de inquietarnos su paradero.
Recopilado por: Gastón
Bermúdez V.
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