Terminando
el decenio de los treinta, cuando empezaba a tenerse noción del progreso social
y económico en nuestra floreciente ciudad fronteriza, los gobiernos local y
regional emprendieron vigorosas acciones para su transformación, con el objeto
de convertirla en una urbe atractiva para la inversión.
Habíamos
visto en otras crónicas que se habían propuesto mejorar la imagen de la ciudad
mediante obras como la construcción del Palacio Municipal y del estadio de
futbol, la reestructuración y ampliación de los servicios de la Telefónica y la
búsqueda de auxilios de la nación para emprender obras sanitarias, como el
alcantarillado, del que carecía hasta ahora la ciudad y que ameritaba de manera
urgente, entre otras muchas carestías.
Para esa
época, el control y la seguridad ciudadanas estaban en manos del Ejército y la
Policía Nacional, pero los territorios como departamentos y municipios tenían
la facultad de crear sus propios cuerpos armados locales o regionales, con
fines y propósitos específicos.
Para el
control, la vigilancia y la conservación de las Rentas del departamento, se
había creado el Resguardo de Rentas Departamentales, que a juicio de la
administración del momento requería de una nueva orientación mucho más técnica
y eficaz que la que se tenía hasta entonces; por esta razón, el gobernador
Miguel Durán Durán presentó a la Asamblea el proyecto de Ordenanza mediante el
cual se creaba el Cuerpo de Policía-Resguardo Departamental.
Los
Diputados de la Asamblea ponentes del proyecto, fueron los Honorables Andrés
Augusto Fernández, Juan B. Pineda Ropero y Rafael Gómez Picón. El largo texto
fue analizado y debatido con la altura que en ese tiempo se le dedicaba a esa
clase de normas y que a continuación veremos: como en todo encabezado se
titulaba el objeto de la norma, “… por el cual se crea el Cuerpo de Policía –
Resguardo Departamental, la Asamblea del Departamento en uso de sus facultades
legales ordenaba lo siguiente”.
En su primer
artículo, se creaba el Cuerpo de Policía – Resguardo Departamental, bajo la
inmediata dependencia del Gobernador para […] el cuidado de las Rentas
Departamentales, con las atribuciones propias que le señalan las Leyes,
Ordenanzas y Decretos.
En el siguiente
artículo se estructura la organización de la institución y se le aprueban las
asignaciones. La Policía – Resguardo estará conformada por el siguiente
personal y su correspondiente asignación mensual: un comandante con un sueldo
de doscientos pesos; un capitán subdirector con ciento veinte pesos; veinte
(20) sargentos cada uno con $60; 200 policías con un salario de $45. Para el
servicio civil se autorizó la contratación de un secretario con una asignación
de $100 y un escribiente mecanógrafo con $50. En total la nómina tendría un
costo aproximado de $170.000 anuales, toda vez que a la nómina de operativos se
le debía sumar los costos de las medicinas, comisiones de orden público,
arrendamientos y traslados de presos, así como la dotación de armamentos,
uniformes y equipos, y el pago de los médicos, uno con residencia en Cúcuta y
otro en Ocaña, para la atención del personal del cuerpo armado.
De todas
formas, en el artículo sexto se establece que en la próxima y sucesivas
vigencias se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de la
ordenanza, quedando autorizado el gobernador para abrir los créditos del caso
si no fueren incluidas o resultaren insuficientes.
En el
artículo siguiente se establecen las condiciones y requisitos para el desempeño
de los cargos establecidos en los artículos anteriores así: para los cargos de
comandante y capitán subdirector deberán haber pertenecido a las fuerzas
armadas del país y haber obtenido, por lo menos, el grado militar de
subteniente, y en el parágrafo adicional se dispone que los nombramientos que
contravengan esta disposición quedarán viciados de nulidad.
El artículo
octavo define cuáles son los requisitos para ser admitido como
Policía-Guarda:
a) ser
ciudadano colombiano, menor de 45 años y saber leer y escribir correctamente.
b) no haber
sido condenado judicialmente.
c) haber
prestado el servicio militar obligatorio.
d) ser
declarado apto para el servicio por los médicos del Cuerpo.
e) tener
estatura mínima de un metro con sesenta y cinco centímetros. y
f) haber
observado constantemente buena conducta anterior.
El artículo
noveno puntualiza que tanto el gobernador como el comandante director
cuidarán que no sea dado de alta ningún aspirante o sargento o policía-guarda
sin que previa y nuevamente haya recibido durante un mes instrucción militar y
civil dentro del cuartel, tiempo durante el cual no devengará sueldo alguno,
pero se le suministrará la debida alimentación.
Seguidamente
se estipula que el Resguardo de Rentas del departamento, -la entidad anterior
que garantizaba el control de la rentas-, se irá suprimiendo proporcionalmente
a medida que el Cuerpo de Policía-Resguardo, que se crea en la Ordenanza, se
vaya dando al servicio, de modo que el celo de la rentas del departamento no se
menoscabe; el parágrafo de este artículo establece que con las
mismas partidas votadas en el artículo sexto, se atenderá el sostenimiento del
actual Resguardo mientras no sea completamente eliminado conforme se ordena.
En el
siguiente artículo, el undécimo, se aclara que una vez sea eliminado totalmente
el Resguardo de Rentas Departamentales, el ‘fondo del Resguardo’ de que tratan
los artículos 126 de la Ordenanza 44 de 1934 y noveno de la Ordenanza 38 de
1936, pasará con los mismos fines a que está destinado y con el nombre de
“Fondo de la Policía”, al cuerpo de la Policía – Resguardo que se crea por esta
Ordenanza.
A renglón
seguido, el artículo doce, define que el personal de la Policía Resguardo no
tendrá participación en las multas que se impongan por fraude a las rentas
departamentales y que el total de estas se destinará exclusivamente a engrosar
el “Fondo de Policía” a que se refiere el artículo anterior.
Por el
artículo décimo tercero se sustituyen los artículos 147 y 148 de la Ordenanza 44
de 1934 y se reemplazan por los siguientes: “… son funcionarios de instrucción
en los asuntos por fraude a las rentas, el Gobernador, el Secretario de
Hacienda departamental, el comandante director, el capitán subdirector, el jefe
de la Sección de Justicia, el Jefe de la Sección de Rentas, los visitadores
fiscales y de Rentas, los Asentistas, los alcaldes municipales y los sargentos
de la Policía-Resguardo. De estos funcionarios están obligados a instruir
sumarios, solamente el comandante director, el capitán subdirector y los
Sargentos, quienes tendrán jurisdicción en cualquier parte del territorio del
departamento.
El
siguiente artículo determina que le corresponde al personal de la
Policía-Resguardo, además de las funciones establecidas en la ordenanza de la
crea y de los decretos reglamentarios que se expidan, las que actualmente
desempeña el Resguardo de Rentas Departamentales, según las disposiciones
vigentes.
El
penúltimo artículo faculta ampliamente al Gobernador para reglamentar la
Ordenanza, como también para departamentalizar las Policías Municipales,
mediante contrato con los municipios.
El último
artículo decreta la derogatoria de las disposiciones contrarias a esta
Ordenanza, siempre y cuando se pongan en práctica de modo completo y efectivo.
Como es de
rigor en el trámite de este tipo de medidas, se termina estableciendo que la
norma regirá a partir de su sanción.
Es
necesario terminar esta crónica aclarando que no tengo certeza de que la
Ordenanza en mención haya sido aprobada, pues hasta donde llega mi
conocimiento, el Resguardo de Rentas Departamentales, cuyo cuartel quedaba por
la avenida cuarta, a espaldas de la gobernación, vecino del colegio Gremios
Unidos permaneció hasta la década de los sesenta o los setentas.
Recopilado
por: Gastón Bermúdez V.
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