ImágenesCasa de Santander
1.- EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCION DE 1821 (Vólmar Pérez Ortiz)
El 30 de agosto de 2021, se celebra el bicentenario de la Constitución de 1821 que, según el consenso de los historiadores del derecho constitucional, viene a constituir el fundamento del derecho público colombiano que, a su vez, guarda afinidad con las de 1830, 1843 y la de 1886; incluso, algunos sostienen que la de 1886 contenía en su esencia la misma estructura orgánica y las mismas declaraciones dogmáticas que la de 1821.
El antecedente directo de la Carta de 1821, fue la Ley de Angostura de 1819, cuyo proyecto fuera presentado por el Libertador y que fue acogido en sus elementos esenciales por el mencionado Congreso Constituyente que solo se separó de la propuesta de adoptar el Senado hereditario y el areópago o poder moral-han sostenido varios comentaristas- que quedó como apéndice “para que se veri que su establecimiento en circunstancias más favorables”.
A este respecto Daniel F. O’Leary dijo: “Bolívar había hecho su profesión de fe política ante el Congreso de Angosturas, que adoptó parte de sus ideas y rechazó otras, no porque las encontrase impracticables, sino porque las creyó incompatibles con los principios que profesaba la mayoría de los miembros de aquella asamblea…”
La Ley de Angostura que expidió el Congreso de tal denominación en la localidad de Santo Tomás de Angostura, cabecera entonces de la provincia del Orinoco, mediante la cual se ordena la reunión de los antiguos territorios de la Capitanía General de Venezuela y el Virreinato de la Nueva Granada, que incluía a Quito como parte que era del Virreinato, para conformar la república que llevaría el nombre glorioso de Colombia -o Gran Colombia- que, a su vez, se dividiría en tres grandes departamentos: Venezuela, Cundinamarca y Quito, con sus respectivas capitales en Caracas, Bogotá (eliminándole el nombre colonial) y Quito. Cada departamento tendría un vicepresidente distinto al de toda la naciente república.
También adoptó la doctrina del Uti Possidetis Juris de 1810, que luego ratificó la Constitución de 1821.
Por su parte, se convocó para el primero de enero de 1821 la reunión de un nuevo Congreso General Constituyente en la Villa del Rosario de Cúcuta con el fin de que Diputados de todas las Provincias ratificaran y ampliaran lo acordado en Angostura.
La Convención Constituyente de 1821 fue instalada por el general Nariño, quien acababa de regresar al país, el 6 de mayo de 1821 en la Villa de Rosario de Cúcuta, tierra natal del General Santander, en nombre y representación del Libertador - Presidente Simón Bolívar, quien, además, lo había designado vicepresidente interino, ante el fallecimiento repentino del vicepresidente Juan Germán Roscio.
Convocado para el primero de enero de 1821, solo se pudo instalar el 6 de mayo de dicho año por las distancias geográficas y porque había necesidad de reunir las dos terceras partes de los diputados elegidos que era la mayoría que se exigía para que sus decisiones fueran válidas. Habían sido elegidos 95 diputados en 19 provincias.
En las deliberaciones del Congreso de Cúcuta participaron los más connotados representantes de una generación de jóvenes jurisconsultos menores de 40 años, “porque casi todos los próceres de la independencia granadina habían sido fusilados por los realistas”, como fueron Castillo y Rada, Félix de Restrepo, José Manuel Restrepo, José Ignacio de Márquez, Vicente Azuero, Francisco Soto, Alejandro Osorio, Diego Fernando Gómez, Salvador Camacho, Casimiro Calvo, entre otros. Este equipo de letrados y juristas marcó la diferencia con los delegados de Angostura en donde el mayor peso lo tuvieron los militares de origen venezolano.
El objetivo principal del Congreso de Cúcuta fue la creación de la Gran Colombia mediante la unificación de la nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela; luego se uniría el Gobierno de Quito.
La Constitución de 1821 estuvo vigente hasta 1830; fecha en que se disolvió la Gran Colombia. Constaba de 10 capítulos y 191 artículos; adoptó el presidencialismo colombiano; acabó con la Inquisición e hizo reformas en política eclesiástica; el gobierno quedó conformado por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito; el Congreso estaría integrado por dos cámaras; el Poder Ejecutivo estaría constituido por un presidente y un vicepresidente elegidos por cuatro años. Al abordar el complejo tema del federalismo y el centralismo, se impuso el último por las necesidades de la guerra que aún no había concluido.
Ante todo, en ese texto constitucional, redactado por un verdadero Congreso Admirable, más que el de 1830, se escribió una de las páginas más brillantes, auténtica gloria de Colombia -como diría el profesor Leopoldo Uprimny-: la ley sobre manumisión de los esclavos; iniciativa que fue presentada por el eminente jurista antiqueño Félix de Restrepo, el principal defensor de los esclavos en el Estado de Antioquia, y que puso a la nueva república a la vanguardia de los países civilizados.
Bolívar, luego de su prolongada ausencia del país por buscar la liberación de Ecuador y Perú, a su regreso sintió la necesidad de reemplazar el Estatuto de 1821 para conjurar los levantamientos que venían desde 1826, los brotes de anarquía que ya se advertían y que dieron paso al caudillismo al que tanto se le temía.
Para tal efecto, comenzó a socializar el proyecto de Constitución para Bolivia que generó una corriente adversa y de hostilidad en algunos sectores que no produjo las condiciones necesarias que lo hicieran viable, como quedó demostrado en la Convención de Ocaña de 1828. Después sobrevino la conspiración septembrina para atentar contra la vida del Libertador, cuyo fracaso nos ahorró la vergüenza de presentarnos como unos parricidas ante el mundo civilizado.
Luego vino el Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828 que debía servir de Ley Constitucional del Estado hasta el año de 1830, y la dejó sin vigencia.
2.- ¡TENEMOS CONSTITUCION! 30 DE AGOSTO DE 1821 (Mario Villamizar Suárez)
Tamarindo
El “precursor” Nariño como vicepresidente de la República, nombrado en Achaguas (Orinoco) por Simón Bolívar, llegó a Villa del Rosario el 27 de abril de 1821, resolvió asuntos logísticos e instaló el 6 de mayo el Congreso, que expedirá la Ley de Constitución de la República de Colombia, llamada popularmente “La Gran Colombia”, ya que se integraban La Nueva Granada (Cundinamarca) con Venezuela, dejando espacio para la vinculación de Quito-Guayaquil (Ecuador).
Los primeros dos meses se trataron asuntos políticos y administrativos, como el reglamento de funcionamiento del Congreso y a mediados de junio y durante el mes de julio, los legisladores se concretaron en la redacción del Congreso.
‘Dos han sido, Señores, los objetos por qué nuestro suelo se ve inundado de sangre y de lágrimas, por qué se han hecho sacrificios de una naturaleza quizá desconocida en los anales del mundo: nuestra independencia exterior y nuestra libertad interior.
La independencia está especialmente encargada al héroe de Colombia, a nuestro ilustre Libertador y sus dignos compañeros de armas; a ese ejército admirable que, lleno de privaciones, de valor y de entusiasmo por nuestra santa causa, pugna actualmente por arrojar de nuestro suelo los últimos restos de nuestros opresores.
Yo veo hoy, con un placer mezclado de amargura, reunidas aquí las pocas espigas que la guadaña destructora del despotismo ha dejado en pie. Vosotros sois el grano fecundo que debe propagar en toda la República las luces que un feroz sistema de pacificación trató de apagar eternamente entre nosotros. Vosotros sois la tabla que escapada del naufragio debe salvar a los que hemos quedado con vida.
El actual Congreso no puede dar la perfección a una obra que, en mi juicio, va a comenzarse, pero puede y debe poner con firmeza las primeras piedras del majestuoso edificio que más adelante se completará. Veamos, Señores, cuáles son los puntos principales, sin los que no podemos decir que existimos.
Yo los reduzco a tres: formas de gobierno, elecciones y medios del gobierno.
El gobierno se compone de tres elementos: de la voluntad, que hace la ley; de la ejecución, que le da su cumplimiento; y del juicio, que aplica la pena a los infractores de ellas. Estas tres funciones deben estar separadas, porque si a un solo hombre o corporación se le confiere la facultad de ejecutar y juzgar conforme a su voluntad, es claro que se sustituye la voluntad particular a la voluntad general, que la seguridad personal desaparece y la libertad muere. El máximum, pues, de una Constitución está en demarcar bien estos tres poderes, señalar con claridad sus atribuciones y contrapesar su autoridad, haciéndolos depender los unos de los otros.
El gobierno representativo bien organizado es el gobierno de todos los países, de todos los climas; es igualmente estable en las pequeñas como en las grandes poblaciones, en los gobiernos federados como en las repúblicas indivisibles; es el único que puede llenar todos los fines de la asociación. Todo ciudadano en el ejercicio de sus funciones debe votar, y todo el que vota debe tener opción a ser elegido. No tenemos, Señores, esta declaración y apartemos de nosotros esos principios consignados en muchas Constituciones, de medir el derecho de ser electo por la cantidad de dinero. Un corrompido usurero, cuya ansia de riquezas es insaciable, muy lejos de encontrar un correctivo en el sueldo de su empleo, no ve en él sino un nuevo campo para su avaricia.
El pacto social es una cosa tan clara y tan sencilla, que ha sido preciso que la pedantería y la ambición lo hayan embrollado para que se vuelva una ciencia oscura y complicada. Cada hombre, al constituirse miembro de una sociedad, se ofrece a defender a los otros, con tal que a su vez los otros lo defiendan a él; Aunque todos los hombres están obligados a tomar las armas en los peligros de la Patria, como el progreso de las luces y la división del trabajo han hecho una ciencia del arte militar reducida a principios y a una práctica continua, ya no es posible que toda la sociedad se ocupe exclusivamente en la milicia, porque en este caso, ¿qué era lo que íbamos a defender, si todos éramos soldados?
Señores, el mundo entero os contempla en este momento y aguarda de vosotros un documento que les haga ver que somos dignos de figurar entre las naciones. Llenad su expectación y nuestras esperanzas; y que la República de los Estados Equinocciales de Colombia deba al ejército la paz y su gloria y a vosotros su libertad y esplendor.
¡Quiera el Cielo, que con tan clara protección se ha mostrado por nuestra causa, llenar de bendiciones vuestras tareas; ¡y que los que hemos escapado del naufragio, establezcamos unas instituciones que nos prometan la felicidad de nuestros hijos! Antonio Nariño, Vicepresidente interino de la República.
Finalizado el discurso, siguió de pie y preguntó: ¿Son de opinión los señores diputados que puede procederse a la instalación del congreso? Y habiéndose votado unánimemente que sí, dijo: El Congreso queda legítimamente instalado: en él reside la soberanía nacional.
Inmediatamente se procedió a elegir a los Dignatarios del Congreso, resultando electos Félix Restrepo como Presidente y Fernando Peñalver como Vicepresidente; Secretarios Francisco Soto Montes de Oca y José Caro (esposo de Nicolasa Ibáñez).
El Vicepresidente de la República Antonio Nariño se retiró del salón o sacristía de la Iglesia, a su cercano alojamiento acompañado de cuatro diputados.
En el transcurso del Congreso unos jóvenes diputados atacaron a Nariño: ““El general Nariño se ha entregado voluntariamente al enemigo en Pasto, su conducta ha sido criminal y aún no ha sido juzgado en consejo de guerra. Le falta, en fin, la residencia que exige la misma constitución, pues él ha estado ausente, como se ha dicho, por su gusto y no por causa de la república”. Claro que todo esto era explicable como la permanencia en Cádiz prisionero. Posteriormente fue atacado el caso de la joven inglesa viuda del coronel Englis, el reto y aprisionamiento de Devereaux.
El 12 de julio de 1821 se refrendó la Ley Fundamental de 1819 de Angostura que decreta la República de Colombia, el 30 de agosto la Constitución; para dar campo a la elección de dignatarios. El 7 de septiembre eligen como presidente al general Simón Bolívar y como Vicepresidente al general Francisco de Paula Santander. (De estos actos nos ocuparemos en otra oportunidad).
La Constitución: Con fecha 30 de agosto de 1821 se promulgó la constitución (se dice que hasta el 6 de septiembre se hicieron ajustes). El objetivo principal del Congreso se refería a redactar y aprobar la Constitución que regiría por 10 años. Uno de los grandes problemas del Libertador, fue el referirse a reformarla antes del tiempo, convocando a una fallida Convención para 1828 en Ocaña, y en 1830 un Congreso para 1831 que no pudo conocer por su fallecimiento.
La Constitución de Villa del Rosario de 1821, popularmente denominada como de “Cúcuta”, creó la República de Colombia (Nueva Granada, con Panamá, Venezuela y Quito (Ecuador), que se componen de 10 capítulos. Así se inicia:
En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo. Nos los representantes de los pueblos de Colombia, reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política y que todavía lucha por su independencia, ordenamos y acordamos la siguiente Constitución.
Título I. De la Nación colombiana y de los colombianos Artículo 1.- La nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona. Se resaltan los siguientes temas tratados y definidos: * Liberación progresiva de la esclavitud. * Plena libertad de expresión. * Permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, económica y política de los territorios. * Terminó con la Inquisición e hizo reformas relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia. * Se declaró un Gobierno popular y representativo. * Conformación por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito. * Una Asamblea por Parroquia, que se reuniría cada cuatro años. * Voto para los mayores de veintiún años y/o que sean casados, que sepan leer y escribir y posean 100 piastras. * Congreso formado por dos cámaras: la del Senado y la de Representantes. * Condiciones para Senador: tener treinta años, ser blanco criollo por nacimiento, poseer propiedades inmuebles. Por cada Departamento: se elegirá a 4 Senadores. * La Cámara de representantes se compondría de los Diputados. * Condición para ser Diputado: tener 25 años. * La Cámara de Representantes tendrían la facultad exclusiva de acusar ante el Senado al presidente, al vicepresidente de la República y a los ministros de la Alta Corte de Justicia. * Las dos Cámaras deben realizar las sesiones públicas. * El presidente y el vicepresidente, elegidos por 4 años, constituyen el Poder Ejecutivo * La administración de cada Departamento estará a cargo de un Intendente nombrado por el presidente y un Gobernador bajo las órdenes del intendente. * Establece los cargos de ministros, consejo, tribunal supremo y reglamenta cada uno de los cargos. * En su artículo 128, dicta las facultades extraordinarias que interrumpan la aplicación estricta de la carta fundamental –Conmoción Interior-.
Estos son puntos resumidos de lo tratado en el Congreso y la Constitución, temas que en el presente año del bicentenario -2021- merecen recordarse.
El Congreso en su clausura, en el acta de entrega, firmada por el Diputado-Secretario Antonio José Caro (esposo de Doña Nicolasa Ibáñez), como el Dr. Francisco Soto Montes de Oca) se refirió a la labor de los Representantes que: “…han puesto una confianza ilimitada en las leyes, porque ellas son las que aseguran la equidad entre todos y cada uno y son también el apoyo a la dignidad del colombiano, la fuente de la libertad, el alma y consejo de la República…”
3.- MONUMENTOS NACIONALES ELEMENTOS CENTRALES DE NUESTRA HISTORIA Y CULTURA (Jorge Noriega Santos)
Bagatela
Los monumentos nacionales son el conjunto de inmuebles, que por su valor de autenticidad, originalidad, estética y carácter artístico son representativos para Colombia, constituyéndose en elementos centrales de nuestra historia y cultura. Las leyes relacionadas con el tema, son la ley 163 del 30 de diciembre de 1959 y la ley 1185 del 2008. La regulación, reglamentación, manejo, salvaguarda, recuperación, protección, conservación, sostenibilidad y divulgación de este patrimonio de la nación, está a cargo del Ministerio de Cultura a través del Consejo Nacional de Patrimonio.
Nos referiremos a los monumentos nacionales relacionados con el congreso de 1821 o Congreso de la creación de la Gran Colombia, cuyo bicentenario estamos celebrando, el cual se realizó en Villa del Rosario en Cúcuta.
Templo histórico
En este lugar el 6 de mayo de 1821, se instaló el congreso de Villa del Rosario con una misa solemne en horas de la mañana, en el estaban Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander, Antonio Nariño y 57 diputados de las diversas provincias, con el objetivo de crear la Gran Colombia, unificando las provincias unidas de la Nueva Granada (Actual Colombia) y de Venezuela y posteriormente Ecuador y Panamá que se integraron a esta gran nación.
El templo era una iglesia de tres naves y una cúpula que cubría el altar mayor, que durante el terremoto de 1875 fue totalmente destruido. El 1886 el padre Manuel María Lizardo inicia su restauración, se alcanza a levantar la cúpula, que es el centinela que nos recuerda el sitio en donde se cumplió el sueño del libertador Simón Bolívar.
Fue declarado monumento nacional según la ley 35 de 1926, por su valor histórico para Colombia y por los acontecimientos que marcan un hito para nuestros países. En 1971 fue inaugurado bajo la cúpula una estatua de mármol de Simón Bolívar, obra del escultor italiano Pietro Canónica.
El templo hace parte del parque Gran Colombiano, un complejo histórico y turístico ubicado en el municipio de Villa del Rosario, en el kilómetro seis de la carretera panamericana que comunica a Cúcuta con Venezuela. El parque según el arquitecto Karl Burlemax, posee las más bellas palmeras reales de la comarca, regadas por un brazo del rio Táchira según tratado de aguas Colombo – venezolano. Dicho canal superficial termina en el lago del parque.
El plan del parque fue diseñado por el arquitecto Luis Raúl Rodríguez Lamus y en el proyecto participó el arquitecto Rafael Rincón Calixto, dos grandes colegas oriundos de Cúcuta.
Casa de Santander
Esta casa, es el lugar donde vivió sus primeros 13 años el militar, abogado y político colombiano, héroe de la independencia Francisco de Paula Santander, conocido como el hombre de las leyes. La casa hoy en día es un museo en donde se encuentran pertenencias como los uniformes y espadas de Santander.
La casa fue restaurada por el Arquitecto Álvaro Riascos tomando como referencia el libro “La peregrinación de Alfha” de Manuel Ancizar escrito en 1853 en el cual se habla de “la casa del altillo”.
Casa de La Bagatela
Esta casa, fue denominada casa del gobierno porque allí funcionó el poder ejecutivo de la Gran Colombia en 1821. En la época del congreso esta casa tenía dos plantas, que fueron destruidas por el terremoto de Cúcuta en 1875. Fue la residencia de los vicepresidentes Germán Roscio, Luis Eduardo Azuola, Antonio Nariño y José María de Castillo y Rada.
Fue remodelada en 1971 por el Ministerio de Obras Públicas, siendo ministro Argelino Durán Q. para conmemorar los 150 años del congreso.
El nombre de la Bagatela le fue dado por un tendero que la habitó durante 40 años y de esta manera quiso recordar el periódico fundado por Antonio Nariño en Bogotá en 1812 que tenía este nombre. En el interior existe una estatua del precursor de la independencia, obra del artista colombiano Enrique Llamosa, donada por la Academia Francisco de Paula Santander de Cúcuta.
Tamarindo histórico
El Tamarindo (Tamarindus indica, de la familia Sabaceae), es un árbol a cuya sombra los diputados de la Nueva Granada (Colombia) y los patriotas de Venezuela reposaron tras las agotadoras sesiones y reuniones, en donde se redactaba la constitución de Cúcuta, cuyo objetivo era la creación de la Gran Colombia.
En este lugar se intercambiaban opiniones y se establecían las maniobras propias de la política, por esta razón se conoce el Tamarindo “como el testigo mudo de la libertad”, que nos sigue dando la sombra y armonía que nuestra patria necesita en la actualidad.
Este congreso se conoce como el congreso de Cúcuta y se terminó el miércoles 3 de octubre de 1821 con la firma del acta de constitución del nuevo país y la juramentación de Bolívar y Santander como presidente y vicepresidente de la Gran Colombia.
Bolívar pronuncio en su discurso la célebre frase: “prefiero el título de ciudadano al de libertador, ya que este último es producto de la guerra y el primero es producto de las leyes y la paz”.
El recorrido por el parque Gran Colombiano se puede hacer en 3 horas, disfrutando del paisaje y viviendo los espacios interiores llenos de reminiscencias del pasado de la patria.
Pese a su gran valor histórico, estos monumentos se encuentran en lamentable estado de abandono, por lo cual hago un llamado angustioso al Ministerio de Cultura y al Consejo Nacional de Patrimonio, para que agilicen la entrega de los recursos ya aprobados en el presupuesto de la nación y así lograr su recuperación en este año de conmemoración del Bicentenario del Congreso de la Gran Colombia.
Recopilado por: Gastón Bermúdez V.
No hay comentarios:
Publicar un comentario